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RUGGIERO ENRIQUE JAVIER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra la ANSES para que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste del haber jubilatorio y se ordene el recálculo, liquidación y pago de diferencias. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó el recálculo del haber inicial y la liquidación en 120 días, y dejó determinadas las pautas de actualización y control de confiscatoriedad conforme precedentes de la CSJN.

Reajuste de haberes P.b.u. (prestacion basica universal) Confiscatoriedad (15% criterio csjn) Calculo p.c. y p.a.p. Servicios diferenciales (coeficiente 1 2) Servicios autonomos y categorias Inaplicabilidad res. sss 3/21 (tope) Bonos/refuerzos de ingreso (no incorporables) Movilidad ley 27.609 Impuesto a las ganancias (doctrina csjn)


¿Quién es el actor?

Ruggiero Enrique Javier (parte actora, promovió demanda).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
- Objeto de la demanda: Se reclama que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes, se ordene el recálculo, la liquidación y el pago de todas las diferencias del haber previsional (reajuste de la P.B.U., recálculo de P.C. y P.A.P., cómputo de servicios diferenciales y autónomos, imputación de bonos, aplicación de movilidad, impuesto a las ganancias, etc.).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se dejó sin efecto la resolución impugnada; se ordenó a ANSES recalcular el haber inicial y practicar la liquidación conforme las pautas fijadas en la sentencia, pagar las diferencias si correspondieran, y poner al pago el haber mensual recalculado dentro de los 120 días de quedar firme o ejecutoriada la sentencia. Se declararon inaplicables o inconstitucionales ciertos límites reglamentarios cuando correspondiera y se dispuso reglamentar la liquidación y los plazos de ejecución. Costas por su orden.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
- “La parte actora solicita el recálculo del haber inicial y el reajuste de sus haberes.”
- “...el actor adquirió el derecho al beneficio el 12/04/2023 -fecha de alta 01.08.2023
- ... resultando de aplicación lo dispuesto en los arts. 19, 20, 23, 24, 30 y concordantes de la ley 24.241.”
- Sobre diferimiento y cálculo para control de confiscatoriedad: “corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la consfiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re ‘Actis Caporale’, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios... y desde el 1.03.2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: ‘M.C.x100/H.I.R.S.’. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) ... corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417.”
- Sobre índices de actualización y acreditación de perjuicio: “Establecidos los índices de actualización por la autoridad competente para ello (Poder Legislativo), ... la parte actora, ésta no acredita el perjuicio concreto que, a su entender, su aplicación le ocasiona. Asimismo, resultan muy genéricas las alegaciones que efectúa. Ambos extremos impiden el tratamiento de la cuestión planteada.” (cita de doctrina: “El interesado en la declaración de inconstitucionalidad de una norma debe demostrar claramente...”, in re “Moño Azul S.A. s. ley 11.683, Fallos 316;687).
- Sobre servicios diferenciales: “En virtud de las características de tareas realizadas, la ley exige 25 años de servicios para obtener la jubilación ordinaria, lo que equivaldría a 30 años de servicios comunes, siendo aplicable lo dispuesto por el art. 32 de la ley 18.037, en cuanto a la equivalencia solicitada por la parte actora, debiendo computarse 1.2 por cada año de tareas diferenciales.”
- Sobre servicios autónomos y categorías: “Asiste razón a la peticionante ... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado ... ‘Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber’ (cfr. C.S.J.N., ‘Volonté, Luis Mario’, sent. del 28.3.85). ... corresponde ordenar que en el cómputo previsto se tomen en consideración la totalidad de los aportes autónomos realizados...”
- Sobre tope reglamentario de actualización: “En relación al planteo introducido por la actora referido a la declaración de inconstitucionalidad del del art. 4° de la Res. SSS 3/21, ... estimo que el modo que dicho tope ha sido impuesto por el órgano administrado, excede el marco de la norma que reglamenta ... En consecuencia, corresponde declarar la inaplicabilidad del artículo en cuestión.”
- Sobre bonos/subsidios por refuerzos de ingreso: “... dichos montos, calificados como ‘subsidios extraordinarios’ o ‘refuerzos de ingreso previsional’, presentan determinadas características -individualidad, unicidad, no ser susceptibles de aportes ni descuentos ni computables para ningún otro concepto-, ni son incorporados al haber ... En consecuencia, corresponde el rechazo de lo solicitado por la parte actora en este punto, en este estadio.”
- Sobre impuestos y criterio CSJN: “... estimo que se impone la aplicación del criterio sentado en el mencionado pronunciamiento.” (citas: “García, María Isabel c. AFIP...”, “García Marta Susana...”, “García Blanco Esteban...”)
- Parte dispositiva esencial: “I) Haciendo lugar parcialmente a la demanda interpuesta por ENRIQUE JAVIER RUGGIERO contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejando sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada Anses a que ... practique la liquidación ... y que, de obtener diferencias, ponga al pago el haber inicial recalculado ...; III) Declarar las costas por su orden ... IV) Diferir la regulación de honorarios hasta al momento de existir suma líquida aprobada...”

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