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MARTINEZ CLAUDIO MARCELO c/ CRJPPFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda contra la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal para que el suplemento por zona del Decreto 380/17 se incorpore al haber mensual como remunerativo y bonificable. El Juzgado rechazó la demanda, sosteniendo que el suplemento por zona es un suplemento particular condicionado al destino geográfico y no integra el haber mensual conforme al art. 77 de la ley 21.965 y la doctrina de la Corte Suprema.

Suplemento por zona Decreto 380/17 Ley 21.965 Suplemento particular Haber de retiro Generalidad Destino geografico Seguridad social Proporcionalidad Honorarios 3.3 uma

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARTINEZ CLAUDIO MARCELO (parte actora) Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA) Objeto: Incorporación al haber mensual como remunerativo y bonificable del suplemento por "zona" previsto en el Decreto 380/17 y pago de las sumas retroactivas correspondientes con intereses. Decisión: Rechazar la demanda en cuanto a la incorporación del suplemento por zona al haber mensual; costas por su orden; regulación de honorarios en 3.3 UMA (= $330.570,9 al día de la fecha) y demás costas conforme lo expuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Dicho criterio se apoyó en la doctrina reiterada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación según la cual la naturaleza salarial de una asignación no queda definida por su denominación normativa, sino por su carácter general y permanente, cuando se demuestra de modo inequívoco que es percibida por la totalidad del personal en actividad de un mismo grado o de todos los grados (Fallos: 326:928; 342:1511; Cavallo, Susperreguy, Torres y Bovari)." "Recientemente la Corte Suprema de Justicia de la Nación, al pronunciarse en la causa “Vettorello, Germán Emmanuel c/Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – PFA s/Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad” (sentencia del 18 de noviembre de 2025), ha efectuado un examen específico del suplemento por “zona” creado por el Decreto 380/17 y ha establecido que: a) no se trata de una asignación otorgada a la totalidad del personal policial en actividad de un mismo grado o de todos los grados; b) su percepción se encuentra condicionada a la prestación de servicios en regiones geográficas determinadas; y c) en consecuencia, reviste la naturaleza de suplemento particular, en los términos del art. 77 de la ley 21.965, no integrando el haber mensual previsto por el art. 75 del mismo cuerpo legal." "En el caso del suplemento por “zona” instituido por el Decreto 380/17, su otorgamiento se encuentra expresamente vinculado al destino geográfico del personal policial en actividad, circunstancia fáctica que no se verifica respecto del personal retirado, aun cuando éste permanezca jurídicamente encuadrado en una situación de reserva." "En consecuencia, no puede sostenerse que el suplemento por “zona” del Decreto 380/17 revista carácter remunerativo y bonificable ni que deba integrar el haber mensual del personal policial, activo o retirado, en ausencia de una demostración inequívoca de su otorgamiento a la totalidad del personal en actividad, extremo que no se verifica en el sub examine." Parte resolutiva: "Rechazar la demanda interpuesta por los accionantes, en relación al planteo formulado para la incorporación al haber mensual del suplemento por ZONA, establecido por el Decreto 380/17, tal como se expone en el Considerando precedente. ... Regúlense los honorarios a favor del letrado de la parte actora ... en 3.3 UMA, equivalente al día de la fecha a $330.570,9 (pesos trescientos treinta mil quinientos setenta pesos con 9/100) más el IVA en caso de corresponder."

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