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PALADINO DIEGO OSCAR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSES solicitando recálculo del haber inicial y movilidad de su pensión. El Juzgado declaró la existencia de cosa juzgada por acuerdo homologado en trámite anterior y rechazó la demanda por improcedente, con remisión al procedimiento de ejecución para eventuales incumplimientos.

Pension derivada Recalculo de haber Movilidad Cosa juzgada Acuerdo transaccional Homologacion Anses Ejecucion de sentencia Prescripcion (mencionada) Honorarios 5 uma ($500.865)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PALADINO DIEGO OSCAR (parte actora, titular de pensión derivada N° 14595787060). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: recálculo del haber inicial y movilidad del beneficio previsional; impugnación de resolución administrativa y planteo de inconstitucionalidad de normas vinculadas. Decisión: Se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de las pretensiones formuladas y se rechazó la demanda. Se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios a favor del letrado de la parte actora en 5 UMA ($500.865 a la fecha).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "La sentencia homologatoria se equipara a una sentencia definitiva y tiene efecto de cosa juzgada, razón por la cual resulta improcedente el reclamo efectuado en torno a los mismos puntos sobre los que versa el acuerdo transaccional." "Ante un eventual incumplimiento del mismo, corresponde recurrir al procedimiento de ejecución de sentencias; atender cualquier planteo posterior, formulado tardíamente, atentaría contra el instituto de la cosa juzgada que ha adquirido el acuerdo desde su homologación judicial (v. CFSS, Sala I, 'SANTI MARIA ESTELA c/ A.N.Se.S. s/ Acuerdo transaccional', 6/11/19, Boletín de Jurisprudencia nº 69)." "Debe recordarse que el instituto de la cosa juzgada es uno de los pilares fundamentales sobre los que se asienta nuestro régimen constitucional, y por ello no susceptible de alteración ni invocando leyes de orden público, toda vez que la estabilidad de la sentencia es también de orden público en la medida que constituye un presupuesto de la seguridad jurídica (Fallos 311:495; 312:112; 317:992; 321:1757, entre otros)." "Por lo tanto, no cabe sino rechazar el pedido de recálculo del haber inicial y posterior movilidad, ya que resulta de aplicación lo dispuesto por el art. 347 del C.P.C.C.N., última parte, que establece que la existencia de cosa juzgada podrá ser declarada de oficio, en cualquier estado de la causa." Además, el fallo reseña antecedentes: sentencia interlocutoria del 02/06/2017 en "FIRPO MARIA DEL CARMEN c/ANSES s/ACUERDO TRANSACCIONAL" (Expte 60740/2017) homologatoria del acuerdo del Programa Nacional de Reparación Histórica (ley 27.260), y decisiones de la Cámara del fuero ("RIOS LITO ABRAHAM" Expte 16541/2022, sentencia 23/9/24; "BARBOZA MARTIN" Expte 20468/2022, interlocutoria 20/8/24) que sostienen similar criterio.

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