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ENRIQUE ALBERTO VALENTIN c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra la Caja de Retiros y el Estado Nacional solicitando la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la devolución del aumento de aportes previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 9 hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 (aumento del aporte del 8% al 11%), ordenó el cese de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas con liquidación y pago en 90 días, aplicando jurisprudencia de la CSJN.

Decreto 679/97 Ley 22.788 Aportes previsionales Inconstitucionalidad Devolucion Seguridad social Prescripcion Csjn pino seberino Aumento de 8% a 11% Costas y honorarios.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Enrique Alberto Valentín (parte actora), actores que se hallan en actividad. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) y el Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Gendarmería Nacional Argentina (GNA) según constancias. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97, se ordene el cese inmediato del descuento adicional sobre los aportes previsionales (aumento del 8% al 11%) y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con más sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; se ordenó practicar la liquidación de las sumas retroactivas de conformidad con el tratamiento de prescripción señalado; costas a la vencida; regulación de honorarios y aplicación de intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el BCRA.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con lenguaje original del tribunal): "2. Dicho esto, debo resolver la oposición relacionada con la prescripción. A este respecto la demanda se inició con posterioridad al 1/8/17, por lo que haré lugar a la excepción en los términos del art. 346 CPCCN y tendrá alcance por los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo presentado en sede de la demandada o en su caso, desde los dos años anteriores al escrito de inicia demanda. (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 'Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad')." "Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por o constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'" "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/97." "Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente. 2) Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas de conformidad con lo dispuesto en el pto. 2 del presente considerando, y proceder a activar los mecanismos conducentes, a efectos de colocar al cobro de la parte peticionante los montos resultantes. 3) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN)."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el texto.

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