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SERAFINO LUIS ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción contra el Estado Nacional - Ministerio de Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal solicitando se declare la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la devolución del aumento de aportes previsionales. El juez hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 (aumento del aporte del 8% al 11%), ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas retenidas, remitiéndose al fallo de la CSJN “Pino Seberino y otros” del 07/10/2021.

Decreto 679/97 Ley 22.788 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Devolucion Pino seberino Csjn Tasa pasiva bcra Costas a la vencida Honorarios (15%)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Serafino Luis Alberto (parte actora individual). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPFA). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997 (en particular el incremento del aporte previsional del 8% al 11%), que se ordene el cese inmediato del descuento del incremento y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación. Se impusieron costas a la vencida y se reguló la liquidación de intereses y honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Tomando en cuenta la afirmación de la parte actora quien entiende que hasta el dictado del Decreto 679/97, el personal retirado y pensionista de Gendarmería Nacional no se les efectuaba ningún descuento por tal concepto y consagró una desigualdad ante la ley a obligarlos a realizar aportes, cuando la clase pasiva de nuestro país al obtener su beneficio deja de aportar." "Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por o constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'" "Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97.'" "Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."
- Intereses y costas: Se ordena liquidar intereses conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (precedentes CSJN "Spitale" y "Cahais"). Costas a la vencida (art. 68 CPCCN). Regulación de honorarios: 15% del importe del crédito resultante, con sujeción a ley 27423 y demás consideraciones.

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