ARBOLEYA ROBERTO LUIS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Demandaron ajuste del haber jubilatorio por inclusión de suplementos del Decreto 1305/12 y modificatorios. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dichos suplementos como remunerativos y bonificables, con liquidación de las sumas retroactivas y aplicación de intereses conforme la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Roberto Luis Arboleya (causa continuada por sus herederos tras su fallecimiento) y otros.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal (CRJPPF).
Objeto: Que se ajuste el haber de jubilación al haber correctamente liquidado y percibido por el personal en actividad con el grado de Coronel, incluyendo suplementos, aumentos y sumas fijas de carácter remunerativo y bonificable previstos por el Decreto 1305/12, Decreto 1306/12 y normativa modificatoria/amnpliatoria.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la CRJPPF; se hizo lugar a la demanda, ordenando en 90 días incorporar al haber mensual de los actores las acreencias emergentes del suplemento correspondiente al último cargo y función en la Fuerza en el marco de los Decretos 1305/12 y 1306/12 y modificatorios, en carácter remunerativo y bonificable; liquidar las sumas retroactivas desde el dictado de los Decretos; aplicar intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a la vencida; honorarios del letrado actor del 15% del importe del crédito resultado de la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"El carácter de personal civil de inteligencia de los accionantes no ha sido cuestionado, quedando la cuestión a resolver acotada a establecer si procede reconocer el derecho al cobro de las sumas pretendidas con ese encuadre."
"En efecto, el art. 74 de la Ley 19.101, reformado por la Ley 22.511, dispone que, 'cualquiera sea la situación de revista que tuviera el personal en el momento de su pase a situación de retiro, el haber de retiro se calculará sobre el 100 % de la suma del haber mensual y suplementos generales a que tuviere derecho a la fecha de su pase a situación de retiro... Asimismo: 1) dicho personal percibirá con igual porcentaje, cualquier otra asignación que corresponda a la generalidad del personal de igual grado en actividad...'"
"El tema entonces de la generalidad y naturaleza de los suplementos creados por el Decreto 1305/12 ha sido tratada por la CSJN... Queda analizar si esta interpretación modifica el 'haber mensual de referencia' para el personal de Inteligencia al que remite el art. 28 del decreto 1088/03."
"Consecuentemente, los suplementos creados por el Decreto 1305/2012 y sus modificatorios, revisten carácter general y por lo tanto, deben liquidarse a la accionante, según el cargo y en la medida en que, de encontrarse en la última repartición que prestara funciones y de acuerdo con las mismas, sea alcanzado por los supuestos considerados de la normativa vigente."
"Atento todo lo expuesto, entiendo que correspondería ordenar el reconocimiento en el haber mensual de jubilación de los actores el incremento previsto en el Decreto 1305/12 y sus modificatorios; el cual se incorporaría en carácter remunerativo y bonificable..."
"FALLO: 1) Rechazar la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la codemandada CRJPPF... 2) Hacer lugar a la demanda interpuesta por los peticionantes y en consecuencia, ordeno que en el término de 90 días desde la notificación de la presente, la codemandada incorpore al haber mensual de los accionantes las acreencias emergentes del suplemento que corresponda al último cargo y función revestidas frente a la Fuerza en el marco de los Decreto 1305/12 y 1306/12 y modificatorios, con carácter remunerativo y bonificable. Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas a partir del dictado del Decreto de marras..."
- Votos en disidencia: No consignados.
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