GUERRERO MARIO REYES c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción contra el Estado Nacional solicitando que se declare la inconstitucionalidad del Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 por reducir el Suplemento por Antigüedad de Servicios. El Juzgado rechazó la demanda al entender que la reestructuración salarial no produjo merma en los haberes de retiro y que la derogación normativa y decisiones de política salarial del Poder Ejecutivo no vulneran derechos adquiridos ni resultan confiscatorias.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Guerrero Mario Reyes (parte actora).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Justicia y Derechos Humanos – Servicio Penitenciario Federal y Caja de Retiros Jubilac. y Pens. de la Policía Federal y otros.
Objeto: Se solicita que se declare inconstitucional el Decreto 586/19 y la Resolución 607/19 y que el Suplemento por Antigüedad de Servicios (SAS) se liquide al 2% del haber mensual por cada año de servicio (con retroactividad, intereses y costas), conforme Leyes y Decretos previos.
Decisión: Se desestima la demanda. Se imponen las costas en el orden causado y se regulan honorarios de la parte actora en $330.570,9 (equivalente a 3.3 UMA).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Es así que el Decreto 215/89 estipula que el SAS se calculará sobre los haberes de coeficiente más suplementos generales."
"Asimismo, con fecha 29/05/2015 se sancionó el Decreto 970/15 en virtud del cual en su art. 7º se ha derogado el Decreto 215/89 en relación al suplemento por antigüedad de servicios. Luego, dicho decreto fue abrogado por el art. 3 del Decreto 586/19; y en su art. 2.f) determina que el SAS consistirá en una suma mensual remunerativa proporcional del haber mensual por cada año de servicio prestado en la institución."
"En este contexto, no es posible soslayar el dictado de la Res. 921/2023 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que sustituyó el texto del art. 7 de su antecesora Res. 607/2019, estableciendo: 'Créase, con carácter remunerativo y no bonificable, el suplemento general por “Antigüedad de Servicios (S.A.S.)” para el personal del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL que se calculará sobre el HABER MENSUAL, con vigencia a partir de las fechas y en los porcentajes no acumulables entre sí, por cada año de servicios, que a continuación se detallan: ... c. 1° de diciembre de 2023: DOS POR CIENTO (2 %) del haber mensual...'"
"Es importante recordar que los empleados, en este caso los coactores, no tienen un derecho adquirido a una modalidad salarial específica. Dado que se trata de un suplemento, puede ser incluido o eliminado según las circunstancias. En este sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha afirmado que 'El derecho de los agentes estatales a una remuneración justa no implica el derecho a un escalafón inmutable, la existencia de adicionales invariables o un porcentaje fijo de bonificaciones, siempre que se respeten los principios constitucionales de igual remuneración por igual tarea y que tales variaciones no impliquen una disminución de haberes' (Fallos 338:1583; 329:304, 326:2880, 323:1566, entre otros)."
"Analizando la impugnación planteada por la parte actora, de los recibos acompañados en autos, se desprende que si bien el porcentaje correspondiente al SAS fue disminuido, ello no implicó una merma en los haberes totales de retiro del accionante. Asimismo, mediante esta nueva estructura salarial del Servicio Penitenciario Federal, trajo como consecuencia una elevada mejora en los haberes correspondientes a Septiembre de 2019. Por ello, no estando acreditado el perjuicio sufrido y la lesión patrimonial alegada, he de rechazar la presente demanda."
"Obiter dictum, la tradicional doctrina de la C.S.J.N. ha señalado reiteradamente que el beneficio previsional reconocido otorga a su titular el 'status' de jubilado, siendo éste el derecho protegido por el art. 17 de la C.N., pero ello no obsta a que el 'quantum' del haber pueda ser reducido siempre y cuando dicha rebaja no sea confiscatoria... En aquellos períodos en que surja una diferencia mayor del 10% entre los montos comparados, ha de considerarse que el haber del beneficiario ha sufrido una merma a la que cabe calificar de confiscatoria, razón por la cual éste tendrá derecho a percibir, debidamente actualizados y con los intereses correspondientes, la cantidad que exceda al 10% de la diferencia..."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución en mayoría por el juez interviniente.
Fechas y montos relevantes: Sentencia de fecha 17/07/2026. Regulados honorarios de la actora en $330.570,9 (3.3 UMA). Se considera la Res. 921/2023 que restablece gradualmente el 2% al 1/12/2023.
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