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MARTINEZ CARLOS ALBERTO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUB Y PENS DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores, agentes civiles de inteligencia jubilados, reclamaron la incorporación al haber de la asignación por “vivienda” y “cargo y función” prevista en el decreto 2801/93 y el pago de las diferencias. El Juzgado rechazó la demanda por entender que las compensaciones del decreto revisten carácter no remunerativo ni generalizado y sólo corresponden “exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o funciones” para las que fueron adjudicadas.

Decreto 2801/93 Compensaciones no remunerativas Vivienda Cargo y funcion Jubilados No generalizado Enriquecimiento sin causa Prescripcion (excepcion opuesta) Seguridad social Juzgado federal de la seguridad social

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Carlos Alberto Martínez y otros (actores que revisten la calidad de personal jubilado/pensionado del Servicio de Inteligencia del Estado); además se informó el fallecimiento del actor José M. Bignasco y su cónyuge e hijos continuaron la demanda. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA) / Estado Nacional. Objeto: Incorporación al haber mensual de los suplementos abonados a la generalidad del personal en actividad bajo los rubros “vivienda” y “cargo y función” previstos por el decreto 2801/93, y pago de las diferencias devengadas y no abonadas con sus intereses. Decisión: No hacer lugar a la demanda respecto de los suplementos previstos en el Decreto 2801/93; costas por su orden; regulación de honorarios a favor de la defensa de la demandada por $330.570,9.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "El decreto 2801/93, en su artículo 9°, establece que las compensaciones incorporados en virtud de dicha norma revisten carácter no remunerativo y no bonificable, teniendo derecho el beneficiario a su percepción, exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o funciones para las que haya sido adjudicadas." "Por su parte, el art. 5° del citado cuerpo de normas dispone que el otorgamiento de las compensaciones creadas por el presente decreto no podrá ser generalizado, ya sea por la categoría o por su situación de revista en actividad, de modo tal que en ningún caso podrá ser percibido por la totalidad del personal que detente una misma categoría o se encuentre en una misma situación de revista en actividad." "… mal puede predicarse el carácter general de la 'compensación por vivienda' si, como ocurre en el caso, fue instituida con carácter restitutorio de los gastos que cierto personal habría debido afrontar con motivo del servicio y, además, fue establecida en forma temporal, pues el personal tendría derecho a percibir las compensaciones previstas en el decreto 2801/93 '… exclusivamente, durante el tiempo que desempeñe el cargo o las funciones por las cuales le hayan sido adjudicadas' (art. 9°, decreto 2801/93)." "Que en consecuencia, resultan adicionales propios de la actividad desarrollada por los agentes en actividad en tanto y en cuanto se encuentran prestando servicios; una vez pasado retiro, eso significa un adicional sin contraprestación alguna por parte del retirado, deviniendo en un enriquecimiento sin causa..." "Pese a los argumentos expuestos por la actora en resguardo de su derecho, advierto que de constancias de autos no puede inferirse en modo alguno el cobro generalizado de los suplementos reclamados, lo que resulta determinante para la desestimación de su procedencia en el caso."
- No hubo votos en disidencia pronunciados en el texto.

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