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HEREDIA MARCELO RAUL Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y la Ley 22.788 para que cese el descuento del incremento de aportes y se restituyan las sumas indebidamente retenidas. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de los montos descontados dentro de 90 días, por considerar aplicable el precedente de la CSJN Pino Seberino y otros.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Heredia Marcelo Raúl y otro (parte actora en actividad). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA y Gendarmería Nacional Argentina (GNA) y demás organismos involucrados. Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97 (principalmente el decreto) y que se ordene el cese inmediato del descuento del incremento del aporte previsional (aumento del 8% al 11%) y la devolución de las sumas retenidas con más sus intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; se deberán practicar las liquidaciones conforme al alcance de la excepción de prescripción (dos años anteriores al reclamo administrativo o a la iniciación de la demanda) y aplicar intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo explicitado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) "Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente." 2) "En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la , reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa ..." 3) Cita de la CSJN incluida en el considerando: "…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que, hasta el dictado de esa norma, los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por o constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros)."
- Prescripción: Se hizo lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 346 CPCCN, con alcance por los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo o, en su defecto, desde los dos años anteriores al escrito de inicio de la demanda.
- Intereses: Se ordena liquidar conforme a la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina, por referencia a precedentes de la CSJN ("Spitale" y "Cahais").
- Costas y honorarios: Costas a la vencida; regulación de honorarios a favor de la Dirección Letrada actuante por la parte actora fijada en el 15% del importe del crédito que resulte en favor del reclamante, con reglas complementarias (IVA, UMA, ley 27423, etc.).
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; sentencia unificada.

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