CHRISTENSEN GUILLERMO c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
El actor promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463 por la deducción practicada sobre su haber docente. El tribunal hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente y ordenó el cese del descuento y la restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: CHRISTENSEN Guillermo (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y del art. 9 (inc. 2) de la ley 24.463 en lo que dispone la deducción sobre el haber jubilatorio del actor, la inmediata suspensión de los descuentos y la restitución de las sumas retenidas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente; se ordenó abonar el haber sin deducción alguna y restituir las diferencias descontadas con más intereses; se declaró la exención de impuesto a las ganancias sobre las retroactividades; se admitió en parte la excepción de prescripción (créditos anteriores a dos años) y se impusieron las costas a la demandada vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
1) “Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial.”
2) “En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN ‘Spitale, Josefa Elida’ en Fallos 327:3721).”
3) “IV.-Con respecto al impuesto a las ganancias, dado que subsiste la omisión del Congreso de la Nación señalada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso ‘García María Isabel c/AFIP s/acción meramente declarativa de inconstitucionalidad’ (sentencia del 26.MAR.2019; v. considerandos 20, 23 y 24 y punto II de la parte dispositiva del fallo), estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación en dicho precedente, ratificado recientemente en la causa ‘García Blanco Esteban c/ANSeS s/reajustes varios’ (sent. del 6.MAY.2021), y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora.”
4) Citas jurisprudenciales invocadas por el tribunal como fundamento: “Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad” (Fallos 328:2829), “Guzmán, Cristina c. Anses s. Amparo Ley 16.986” (sent. 2/3/2016), y fallos de la Cámara Federal de la Seguridad Social (“Liserra Adriana”, “Pulice Glady María”, “Iruarrizaga Marta Isabel”) que sostuvieron la inaplicabilidad de la ley 24.463 al régimen de la ley 24.016.
5) Montos y datos relevantes: en el mensual 07/2026 el beneficio fue de $6.966.356,33 y se aplicó mediante Cod 204 el Descuento Ley 24.463 art. 9 por $345.351,39 (equivalente a la deducción del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463).
6) Prescripción: “corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037).”
- Votos en disidencia: no constan votos en disidencia en la sentencia.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: