CARRANZA JORGE CLAUDIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó por la incorporación al sueldo básico, con carácter remunerativo y bonificable, de asignaciones inicialmente no remunerativas otorgadas al personal en actividad de la Policía de la Ciudad. El tribunal hizo lugar al reclamo y ordenó incorporar al haber mensual del actor esas sumas, por considerar que su generalidad, permanencia y posterior integración al sueldo básico revelan su naturaleza salarial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Jorge Claudio Carranza, personal retirado de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Objeto: Incorporación al “SUELDO BÁSICO” —con carácter remunerativo y bonificable— de los incrementos salariales/asignaciones otorgados al personal en actividad de la Policía de la Ciudad (resoluciones conjuntas RESFC-2020 y RESFC-2021, entre otras), y la liquidación de las diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar al haber mensual del actor las sumas cuestionadas como remunerativas y bonificables, abonar las diferencias retroactivas con intereses, con plazo de 90 días para la incorporación, costas a la vencida y regulación de honorarios en la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, con citas textuales importantes):
"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza.
En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad.
Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica.
En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo."
- Otros puntos relevantes: Se admitió prescripción conforme art. 2, párr. 2 de la ley 23.627 con alcance por dos años anteriores a la demanda. Se estableció que el haber resultante no podrá superar el correspondiente al personal en actividad en su cargo al cese. Intereses desde cada vencimiento a la tasa pasiva promedio del BCRA. Costas a la vencida (art. 68 CPCCN).
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