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SENA HORACIO ALBERTO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y la Ley 22.788 reclamando cese de descuentos y devolución de los importes retenidos por aumento de aportes. El Juzgado hizo lugar, declaró inconstitucional el Decreto 679/97 (aumento del 8% al 11%), ordenó el cese inmediato, liquidación y devolución de las sumas en 90 días, y condenó en costas al vencido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Sena Horacio Alberto (parte actora). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA). Objeto: Se solicita que se declare la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997, se ordene el cese del descuento del incremento de aportes previsionales y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con sus intereses. Decisión: Se hace lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%; se ordena el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días; se practica la liquidación conforme a lo establecido y se imponen costas al vencido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre prescripción: "2. Dicho esto, debo resolver la oposición relacionada con la prescripción. A este respecto la demanda se inició con posterioridad al 1/8/17, por lo que haré lugar a la excepción en los términos del art. 346 CPCCN y tendrá alcance por los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo presentado en sede de la demandada o en su caso, desde los dos años anteriores al escrito de inicia demanda. (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 'Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad')." 2) Sobre doctrina aplicable y precedente de la CSJN: "Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por o constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social…'" 3) Sobre inconstitucionalidad del Decreto 679/97: "En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97". Y en el dispositivo: "1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente. 2) Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas de conformidad con lo dispuesto en el pto. 2 del presente considerando, y proceder a activar los mecanismos conducentes, a efectos de colocar al cobro de la parte peticionante los montos resultantes."
- Intereses y costas: "En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina..."; "3) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN)."

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