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REANO OMAR ANTONIO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La parte actora impugnó la aplicación del Decreto 679/97 y la elevación del aporte previsional del 8% al 11% establecidos por la ley 22.788. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas con sus intereses en el plazo de 90 días.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: REANO OMAR ANTONIO y otros. Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA). Objeto: Se peticiona la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997 por haber incrementado los aportes previsionales del personal retirado y pensionista de las fuerzas (del 8% al 11%), el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas dentro de los 90 días desde la notificación. Se impusieron costas a la vencida y se reguló honorarios de la Dirección Letrada actuante (15% del crédito resultante, con IVA si corresponde; mínimos conforme ley 27423).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por o constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'" "En este sentido, fue replicado en los fallos dictados por las Salas de la CFSS (Sala 1: 'Duarte Pascual y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg' N° 5323/17; Sala 2: 'Roleri José Luis y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg' N° 72080/15; Sala 3: 'Gómez Ramón y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg' N° 5326/17)." "Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."
- Si hubiera votos en disidencia: No corresponde (fallo de primera instancia por un solo juez).

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