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BALZUINO CHRISTIAN HERNANDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor demandó para que se incorpore al sueldo de retiro los incrementos otorgados al personal de la Policía de la Ciudad declarados originalmente no remunerativos. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar esos suplementos al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, por entender que su generalidad, permanencia y posterior integración al sueldo básico evidencian su naturaleza salarial.

Policia de la ciudad Retiro Incorporacion de suplementoss al haber No remunerativo vs remunerativo Resfc-2021-8 Res.162/2020 Prescripcion Haberes previsionales Ley 21.965 Tasa pasiva bcra

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Christian Hernando Balzuino, retirado de la Policía de la Ciudad. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA). Objeto: La incorporación al “SUELDO BÁSICO” y por ende al haber de retiro de los incrementos salariales/ suplementos creados por resoluciones conjuntas (p. ej. RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC de 07/01/2021 y sus predecesoras) que inicialmente fueron calificados como no remunerativos y no bonificables. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del GCABA; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas, ordenar el pago de diferencias retroactivas con intereses y fijar plazo de 90 días para la incorporación. Costas a la vencida; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza. En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad. Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial." "Que mediante Resolución conjunta RESFC-2020-154-GCABA-MHFGC, suscripta por el Sr. Ministro de Justicia y Seguridad y el Sr. Ministro de Hacienda se estableció '…un último tramo de ajuste de la pauta salarial correspondiente al año 2019.' ... por medio de la Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 se otorgó una suma fija no remunerativa, no bonificable y no acumulativa, que se abonó SOLO AL PERSONAL EN ACTIVIDAD con los haberes de los meses de febrero y marzo 2020, equivalente al 7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo."
- Prescripción y otros efectos: Se aplica la prescripción conforme art. 2 (párrafo segundo) de la ley 23.627: alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o de interposición del reclamo administrativo. El haber resultante no podrá superar el correspondiente al personal en actividad (en su cargo al cese). Intereses conforme tasa pasiva promedio del BCRA desde la fecha en que cada importe es debido hasta su pago efectivo.

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