LOPEZ YESICA YANINA Y OTRO c/ GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores promovieron acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y la Ley 22.788 por el incremento del aporte previsional del 8% al 11% y solicitaron la devolución de las sumas descontadas. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación, la devolución de las sumas descontadas en 90 días y la liquidación retroactiva conforme a precedentes de la CSJN.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LOPEZ YESICA YANINA y otro (partes actoras en actividad).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA y Gendarmería Nacional Argentina.
Objeto: Se solicita se declare la inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997, se ordene el cese inmediato del descuento que elevó el aporte previsional del 8% al 11% y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con más sus intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%; se ordenó el cese inmediato de su aplicación; se ordenó la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación; se practicará la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme lo expresado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Resolviendo la cuestión a debate, en primer término, podemos mencionar que es mentada la jurisprudencia que determina la competencia en el fuero de la Seguridad Social, en los actores EN ACTIVIDAD, a saber: 'La demanda de inconstitucionalidad del decreto 679/97 en la que se solicita la restitución de los aportes jubilatorios que en demasía se han descontado en virtud de su dictado es una cuestión que se encuentra directamente vinculada con aspectos que hacen a la interpretación y aplicación de dispositivos legales y reglamentarios del derecho de la seguridad social, siendo la Justicia Federal de la Seguridad Social la competente para entender en la cuestión (Cons. 7). Buján, Coviello. 41.308/03 "Pezzarini José Atilio y otros c/ EN-M° J y DDHH-GN-Dto 679/97s/Amparo Ley 16.986'. 12/05/05 C.NAC.CONT.ADM.FED. Sala I.'"
"Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norm[a] constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros). En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar, reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal…'."
"En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
"Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."
(Incluye además los pronunciamientos sobre intereses: "se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina", y sobre costas y honorarios conforme precedentes y ley aplicable.)
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