GOMEZ WALTER ALCIDES Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió demanda contra el Ministerio de Seguridad y la CRJPPFA por la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la aplicación del aumento del aporte previsional del 8% al 11%. El juzgado hizo lugar a la demanda, declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de los montos retenidos dentro de los 90 días, con liquidación y aplicación de intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GOMEZ WALTER ALCIDES y otro (parte actora, en actividad).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de las Fuerzas Armadas y de Seguridad (CRJPPFA) y Gendarmería Nacional Argentina (GNA) según constancias.
Objeto: Se impugna la constitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97 que incrementó el aporte previsional del personal del 8% al 11%, solicitando el cese inmediato del descuento y la devolución de las sumas retenidas con más intereses.
Decisión: Se hace lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declara la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, se ordena el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas dentro de los 90 días desde la notificación; se ordena practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas conforme al considerando 2; costas a la vencida; regulación de honorarios conforme a lo resuelto.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros)."
"…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97."
"Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."
(Se consignan además los criterios aplicados sobre prescripción conforme art. 2562 CCCN y la extensión de la excepción a los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo.)
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