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ABDALA MARCELO ALEJANDRO Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la inclusión como remunerativo y bonificable de suplementos creados por resoluciones del GCABA en sus haberes de retiro. El Juzgado federal hizo lugar a la demanda por considerar que la reiterada prórroga, percepción generalizada e incorporación posterior al sueldo básico revelan su carácter salarial y ordenó su integración y pago de diferencias.

Suplemento no remunerativo Incorporacion al haber Policia de la ciudad Caja de retiros Caracter salarial Prorroga normativa Prescripcion (2 anos) Interes tasa pasiva bcra Resolucion conjunta resfc-2021-8 Ley 21.965

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Marcelo Alejandro Abdala; Juan Manuel Laborda; Marcelo Darío Sosa (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; fue citada además la Procuración General y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Objeto: Incorporación al "sueldo básico" y al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos/suplentos otorgados por resoluciones conjuntas del GCABA (p. ej. RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y antecedentes 162/MHFGC/2020, 313/2020, 628/20, 785/20) que inicialmente fueron calificados como no remunerativos y no bonificables. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja la incorporación al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, en el plazo de 90 días desde notificación electrónica; pago de diferencias retroactivas con intereses; se fijó prescripción conforme a ley 23.627 (dos años anteriores) y se impusieron costas a la vencida, difiriendo regulación de honorarios a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente desde la sentencia): 1) "Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza." 2) "En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad." 3) "Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica." 4) Cita del precedente del Alto Tribunal: "…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no sólo el hecho de que en cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado..." (fallo "Torres, Pedro c/CRJPPFA" 17/03/98). 5) Sobre prescripción y liquidación: "la misma será admitida conforme lo previsto en su art. 2, párrafo segundo y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o de interposición del reclamo administrativo, si lo hubiere." y "Las sumas adeudadas devengarán intereses conforme la tasa pasiva promedio del Banco Central de la República Argentina, desde que cada importe es debido hasta su efectivo pago."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento.

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