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ROMERO SALBADOR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y la aplicación del incremento del aporte previsional de 8% a 11%. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de los importes descontados, con liquidación y pago en 90 días.

Decreto 679/97 Ley 22.788 Inconstitucionalidad Aporte previsional Incremento 8% a 11% Devolucion Tasa pasiva bcra Prescripcion (2 anos) Seguridad social Prescripcion administrativa.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Romero Salbador (parte actora). Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA). Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/97 respecto del incremento del aporte previsional del personal retirado y pensionista (aumento del 8% al 11%), el cese del descuento y la devolución de las sumas indebidamente retenidas con intereses. Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto del Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación. Se determinó la aplicación de intereses según la tasa pasiva promedio mensual del BCRA, costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo indicado en la sentencia. Se admitió la excepción de prescripción limitada a los dos años anteriores al reclamo administrativo o a la demanda.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2. Dicho esto, debo resolver la oposición relacionada con la prescripción. A este respecto la demanda se inició con posterioridad al 1/8/17, por lo que haré lugar a la excepción en los términos del art. 346 CPCCN y tendrá alcance por los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo previo presentado en sede de la demandada o en su caso, desde los dos años anteriores al escrito de inicia demanda. (conf. argumento CCAdmFed, Sala III-causa nº 45361/2015 “Escobar Pablo Maximiliano y Otros c/ En-Mº Seg.-PFA s/ Pers. Milit. y Civil de las FFAA y de Seguridad”)." "3. ... Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo “Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg” donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por o constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social, que puede llegar a legitimar dicha exigencia aun respecto de quienes no obtuvieran a cambio beneficio alguno (arg. Fallos: 256:67; 291:409; 322:215, entre otros).'" "En este sentido, fue replicado en los fallos dictados por las Salas de la CFSS (Sala 1: “Duarte Pascual y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg” N° 5323/17; Sala 2: “Roleri José Luis y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg” N° 72080/15; Sala 3: “Gómez Ramón y ot. c/Ministerio de Seguridad s/PMC de las FFAA y de Seg” N° 5326/17)." "4. En lo concerniente a los intereses a aplicar se liquidarán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina, me remito al precedente de la Excma. CSJN en autos “Spitale, Josefa Elida c/Anses s/impugnación de resolución” del 14/09/04 y “Cahais, Ruben Osvaldo c/Anses s/reajustes varios” del 18/04/2017." "Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente. 2) Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas de conformidad con lo dispuesto en el pto. 2 del presente considerando, y proceder a activar los mecanismos conducentes, a efectos de colocar al cobro de la parte peticionante los montos resultantes. 3) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). 4) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante...'"
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en la sentencia.

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