ESCALANTE JORGE ELISEO Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores pidieron la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97 y la devolución del aumento de aportes previsionales aplicado a retirados y pensionistas de Gendarmería. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar y declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97, ordenando el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas con liquidación y pago en 90 días, siguiendo el precedente Pino Seberino y otros.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Escalante Jorge Eliseo y otros (personal retirado/pensionistas de Gendarmería Nacional).
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – CRJPPFA.
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997 por aumento de aportes previsionales (aumento del 8% al 11%), ordenando cese del descuento y devolución de las sumas retenidas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto del Decreto 679/97; se declaró su inconstitucionalidad en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en un plazo de 90 días, liquidación conforme al alcance de la excepción por prescripción (art. 346 CPCCN) y aplicación de intereses según tasa pasiva promedio del BCRA; costas a la vencida; regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que a fin de arribar a una solución ajustada a derecho es necesario reseñar la normativa aplicable al caso. Tomando en cuenta la afirmación de la parte actora quien entiende que hasta el dictado del Decreto 679/97, el personal retirado y pensionista de Gendarmería Nacional no se les efectuaba ningún descuento por tal concepto y consagró una desigualdad ante la ley a obligarlos a realizar aportes, cuando la clase pasiva de nuestro país al obtener su beneficio deja de aportar.
En relación a la Ley 22.788/83 sostiene que hasta su dictado el personal retirado y pensionista de Gendarmería Nacional no se les efectuaba ningún descuento por tal concepto y consagró una desigualdad ante la ley a obligarlos a realizar aportes, cuando la clase pasiva de nuestro país al obtener su beneficio deja de aportar. Por su parte, el decreto de necesidad y urgencia 679/97 agravó la situación de los retirados y pensionistas al aumentar un tres por ciento (3%) los aportes a realizar, alcanzando un once por ciento (11%) que es lo que aportan actualmente, arrogándose facultades del Poder Legislativo y que le son expresamente vedadas, modificando por decreto una norma de rango superior como son las leyes.
Respecto de ello, la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación ha dictado con fecha 07/10/21 el fallo 'Pino Seberino y otros c/Estado Nacional – Ministerio del Interior s/Personal militar y civil de las FFAA y de Seg' donde el tribunal sostuvo en el pto. 7 del Considerando que '…con relación a los agravios que se dirigen a cuestionar la validez del aporte personal fijado por la ley 22.788 con fundamento en que hasta el dictado de esa norma los retirados y pensionados de la Gendarmería Nacional no estaban obligados a realizarlo, resulta de aplicación la doctrina de este Tribunal según la cual la modificación de una norma por o constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados. En efecto, la imposición de aportes con posterioridad a la obtención de un beneficio se justifica en la existencia de una necesidad pública y encuentra fundamento suficiente en una norma de rango constitucional –art. 14 bis–, para cuyo cumplimiento se recurre al principio de solidaridad social...'"
"Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
"Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.
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