ROMERO RUBEN DONATO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción de inconstitucionalidad contra el Decreto 679/97 y la aplicación del aumento del aporte previsional del 8% al 11%. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucional el Decreto 679/97, ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas con liquidación y pago en 90 días.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Romero Rubén Donato.
Demandado: Estado Nacional – Ministerio de Seguridad – Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina (CRJPPFA).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de la Ley 22.788 y del Decreto 679/1997 o su aplicación en cuanto elevó el aporte previsional del 8% al 11%; cese del descuento y devolución de las sumas retenidas con intereses.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda respecto del descuento impuesto por el Decreto 679/97; se declaró la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte del 8% al 11%, se ordenó el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en 90 días, con procedimiento de liquidación y activación de mecanismos de cobro para la parte actora. Costas a la vencida y regulación de honorarios conforme lo expresado en el decisorio.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"En este sentido, la nota de elevación del proyecto de la ley 22.788 al Poder Ejecutivo Nacional da cuenta de que la extensión del régimen de aportes del personal en actividad de la Gendarmería Nacional a los retiros y pensiones de esa institución tuvo por finalidad preservar la , reducir los fondos que el Tesoro Nacional destinaba a la cuenta especial creada por la ley 22.043 para atender dichas prestaciones y, a la vez, garantizar el principio de identidad que debe existir entre los haberes mensuales del personal de esa , modificado por la ley 20.796)".
"Asimismo, en el pto. 12) del mismo añadió que: '…los fundamentos dados por el Poder Ejecutivo Nacional no alcanzan para poner en evidencia que el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional, sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé (arg. Fallos: 322:17269). En tales condiciones, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/97'."
"Por ello, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hago lugar a la demanda incoada en relación al descuento impuesto por el Decreto 679/97 y remitiéndome por razones de economía procesal al fallo de la Excma. CSJN 'PINO SEBERINO Y OTROS C/E.N-MINISTERIO DEL INTERIOR' de fecha 07/10/2021. En consecuencia, declárese la inconstitucionalidad del Decreto 679/97 que elevó el aporte previsional del 8% al 11%, ordénese el cese inmediato de su aplicación y la devolución de las sumas descontadas en el término de 90 días desde la notificación de la presente. 2) Deberá, asimismo, en ese mismo lapso, practicar la liquidación de las sumas retroactivas adeudadas de conformidad con lo dispuesto en el pto. 2 del presente considerando, y proceder a activar los mecanismos conducentes, a efectos de colocar al cobro de la parte peticionante los montos resultantes. 3) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). 4) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (arts. 6, 7 y concs., ley 21.839 -DT, 1978-689-); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA. Para el supuesto de que dicho monto resulte inferior al cómputo con 15 UMA, deberá estarse al mínimo fijado por la ley 27423.'"
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