FERNANDEZ SILVIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió amparo contra ANSeS solicitando la declaración de inconstitucionalidad/inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 por descuentos sobre su haber docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable dicho tope para el régimen docente y ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernández Silvia (titular del beneficio jubilatorio).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Se pidió declarar la inconstitucionalidad/inaplicabilidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en lo sustantivo, del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 (tope/deducción) aplicado sobre su haber jubilatorio bajo régimen docente; se solicitó cese de los descuentos y la devolución de lo descontado con intereses.
Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente; se ordenó el pago del beneficio sin la deducción, la restitución de las sumas descontadas con más intereses (tasa pasiva promedio mensual del BCRA) dentro de 30 días; se impusieron costas a ANSeS y se admitió la prescripción parcial conforme art. 82 ley 18.037.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La parte actora inicia la presente acción de amparo ... Solicita que se ordene a la demandada la inmediata interrupción y eliminación de los descuentos que le está practicando sobre su haber de jubilación ... y la devolución de todos los importes que se le hayan descontado por tal concepto, con más los intereses legales correspondientes."
"En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
"El decreto 137/05 ... creó, en su art. 2º, el suplemento 'Régimen Especial para Docentes' ... en los considerandos del referido decreto se expone que la mencionada ley 24.016 creó un Régimen Previsional Especial para el personal docente ... sosteniendo que '…resulta necesario crear un suplemento a fin de cumplir con el porcentaje de haber jubilatorio fijado en la Ley de que se trata'."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463, con el que coexiste, manteniéndose vigente con todas sus características."
"Sentado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia relevantes en la sentencia.
Montos y fechas relevantes: En el mensual 07/2026 la actora percibió 5.603.506,23 pesos por concepto "Variación Salarial Doc. R SSS N°14" y se le aplicó un descuento por ley 24.463 art. 9 de 424.681,23 pesos. Fecha de firma: 17/07/2026.
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