COSTA ANDREA ZULMA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSeS solicitando la inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio docente. El Juzgado hizo lugar al amparo, declaró inaplicable el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al régimen docente y ordenó la restitución de las sumas descontadas con intereses.
Actor: Costa, Andrea Zulma. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Se solicita que se declare inconstitucional o inaplicable la Circular ANSES PREV-05-08/19 y, en concreto, la aplicación de la deducción prevista en el art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 sobre su haber jubilatorio; se pide cese de los descuentos y devolución de las sumas deducidas con intereses. Decisión: Se hizo lugar al amparo; se declaró la inaplicabilidad del art. 9 inc. 2 de la ley 24.463 al caso de la actora, ordenando a ANSeS abonar el beneficio sin deducción y restituir las sumas descontadas con más intereses; se admitió la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años; se impusieron las costas a la demandada y se diferenció regulación de honorarios.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
- "La actora inicia la presente acción de amparo contra la Administración Nacional de Seguridad Social, con el objeto de obtener la declaración de inconstitucionalidad de la Circular ANSES PREV-05-08/19, o cualquier otra norma, reglamento, circular o instructivo que se dictare, en cuanto dispone la aplicación de la deducción del art. 9 la ley 24.463..."
- "En tanto la actora ve afectada la integralidad de su beneficio jubilatorio en virtud de un descuento que estima inaplicable, la acción de amparo interpuesta es formalmente procedente."
- "Surge de las constancias de la causa que la titular percibe un beneficio jubilatorio otorgado en los términos de la ley 24.241 y decreto 137/05."
- "La Corte Suprema de Justicia de la Nación se expidió ... en el caso 'Gemelli, Esther Noemí c/ANSeS s/reajustes por movilidad' ... afirmando que el régimen jubilatorio de la ley 24.016 ha quedado sustraído de las disposiciones que integran el sistema general reglamentado por las leyes 24.241 y 24.463..."
- "Sedado lo anterior, y en tanto el régimen docente prevé que el haber jubilatorio represente un porcentaje del haber de actividad y que, como se expuso, las disposiciones de la ley 24.463 resultan inaplicables, no corresponde la deducción que la demandada realiza sobre la base del art. 9 inc. 2 de dicho cuerpo normativo, ya que en definitiva, desvirtúa en la práctica el reconocimiento del estatuto especial."
- Transcripciones literales de párrafos decisivos:
"En virtud de lo anterior, corresponde ordenar a la demandada que abone el haber de jubilación de la actora sin aplicación del tope alguno, y restituya las diferencias descontadas, con más los intereses generados desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)."
"Con respecto al impuesto a las ganancias... estimo que debe estarse al criterio sustentado por el Alto Tribunal de la Nación ... y declarar exentas de dicha retención a las retroactividades que surjan en favor de la parte actora."
"Con relación a la excepción de prescripción opuesta por la demandada, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición de la presente acción (conf. art. 82 de la ley 18.037)."
- Citas jurisprudenciales empleadas: Gemelli (Fallos 328:2829), Guzmán Cristina (sent. 02/03/2016), Tacconi (sent. 03/08/2023), Liserra Adriana (CFSS Sala I, 18/09/24), Pulice (CFSS Sala II, 14/10/24), Iruarrizaga (19/11/24), Spitale (Fallos 327:3721), García (CSJN 26/03/2019) y García Blanco (06/05/2021).
- Montos y datos relevantes: en el mensual 07/2026 la actora percibió $4.286.113,36; se le aplicó Descuento Ley 24.463 art. 9 por $227.072,30 (deducción del art. 9 inc. 2).
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