RAMIREZ CESAR DARIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor promovió acción para que se incorpore al haber de retiro los incrementos abonados al personal en actividad de la Policía de la Ciudad, reclamando su carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar esas sumas al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, por entender que su generalidad, permanencia y posterior integración al sueldo básico evidencian su carácter salarial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: César Darío Ramírez.
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (GCABA).
Objeto: Incorporación al "sueldo básico" y al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales / asignaciones otorgadas al personal de la Policía de la Ciudad (Res. Conj. RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y sus antecedentes), y pago de las diferencias retroactivas.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del GCABA y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó en 90 días la incorporación al haber mensual de las sumas reclamadas con carácter remunerativo y bonificable, el pago de diferencias retroactivas con intereses, y se dispuso que el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad. Costas a la demandada vencida; regulación de honorarios diferida para la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Por ello, surgiendo de las constancias obrantes en autos que el peticionante reviste la calidad de retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires y que conforme el Convenio Definitivo suscripto entre el Ministerio de Justicia y Seguridad y la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, del 27/9/16, por el cual las partes acordaron que el pago de las pasividades del personal, con y sin estado policial, de la Policía Federal Argentina transferido, y de sus derechohabientes será administrado y liquidado por la Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina, de conformidad con lo establecido por la Ley Nacional N° 21.965 y el Decreto Ley N° 6581/58, entiendo que, a la luz de las normas del derecho sustancial que se hallan en juego en autos, resulta imperiosa la intervención del GCABA puesto que nos hallamos ante un proceso donde se persigue el reconocimiento de un suplemento creado en el ámbito local, a los efectos de su inclusión en el haber de retiro de quienes han obtenido dicho beneficio como consecuencia de su transferencia a las filas de la Policía de la Ciudad."
"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza. En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad."
"En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
"Cabe recordar que 'La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su “pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce”...'"
Cita del precedente invocado por el tribunal:
"…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no sólo el hecho de que en cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado..."
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