SANCHEZ Y MONRROY SILVIA MARGARITA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Los actores promovieron demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de haberes previsionales y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la recalculación conforme a precedentes y metodologías citadas, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y diferió otros extremos para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SANCHEZ y MONRROY Silvia Margarita (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Reajuste de haberes previsionales asignados por ANSeS bajo ley 24.241; impugnación/declarante de inconstitucionalidad de normas atinentes; reserva del caso federal; condena al pago de las diferencias resultantes.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 6/09 (actualizada por Resolución 03/21); se estableció prescripción operativa desde dos años anteriores al reclamo administrativo; se ordenó a ANSeS recalcular y abonar eventuales diferencias en plazo de 120 días desde que exista sentencia firme, con aplicación de intereses y requisitos presupuestarios; se difirió el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27.423 y art.1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
1) Sobre la prescripción y su alcance: "La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
2) Sobre inconstitucionalidad de la Resolución SSS 6/09, art.14.2: "Es evidente que la resolución cuestionada, al establecer un tope a las actualizaciones de las remuneraciones, excede la facultad reglamentaria, imponiendo un parámetro que el artículo reglamentado no contiene. En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto."
3) Parte resolutiva principal: "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción."
4) Sobre el tratamiento diferido de ciertas inconstitucionalidades y el umbral del 15%: "el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo." Y respecto del art. 26: "Por ello resulta ajustado a derecho diferir su tratamiento para el momento de practicarse liquidación, esto es en la etapa de ejecución de sentencia, en donde toda merma superior al 15% ameritara analizar la declaración de inconstitucionalidad del artículo cuestionado..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el cuerpo de la sentencia.
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