PUHL ERNESTO MARTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor demandó a ANSES solicitando el reajuste de haberes previsionales derivados de la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas aplicables. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó a ANSES recalcular y pagar las diferencias en 120 días desde la firmeza, declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 y difirió otras cuestiones para ejecución.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PUHL ERNESTO MARTIN
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS)
Objeto: Reajuste de los haberes previsionales asignados en el marco de la ley 24.241; declaración de inconstitucionalidad de normas; pago de diferencias retroactivas.
Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se admitió la prescripción en parte (desde dos años anteriores al reclamo administrativo salvo fecha de adquisición del beneficio). Se ordenó a ANSeS recalcular y abonar los haberes modificados dentro de 120 días desde que exista sentencia firme, con aplicación de intereses conforme tasa pasiva promedio capitalizable del BCRA; se declaró inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09; otras cuestiones (p. ej. tratamiento de la ley 27.609 y análisis numérico sobre confiscatoriedad del art.26) fueron diferidas para la etapa de ejecución. Se impusieron costas a ANSeS (art. 36 ley 27423) y se reguló honorarios del letrado actor en el 15% del crédito resultante.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
1) "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326). Ese valor, como es de público conocimiento, fue determinado mediante un procedimiento que contempla los incrementos otorgados a todos los beneficiarios con anterioridad a la sanción de la ley última citada y, posteriormente, se vio incrementada mediante la aplicación de la metodología establecida por la Res. S.S.S 6/2009, por lo que no correspondería hacer lugar al recalculo de la prestación. Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social (v. “Roldán Osvaldo c/ Anses s/Reajustes Varios”, expte. 105280/2014, 10.05.2022, Sala I; “Allemand María Eugenia c/ Anses s/Reajustes varios”, expte. 65148/12, 13.08.2021, Sala II; “Fernández Ubaldino c/Anses s/Reajustes Varios”, expte. 101080/14, 26.05.2022, Sala III, entre otros) resultaría de aplicación el precedente de la CSJN “Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS” sent. del 11/11/14, fallo en el que se vincula su cálculo a las variaciones salariales y en la medida en que importe –como allí reza
- una quita Superior al 15%. Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, tomando en cuenta el índice dispuesto por la CSJN in re “Badaro, Adolfo Valentín c/ ANSeS s/ Reajustes varios” sent. del 8 de agosto de 2006 y posteriormente a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dctos. 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho. Dicha metodología de cálculo debe ajustarse a los lineamientos establecidos por la Excma. Cámara del fuero (Sala III en autos “Marinati Nilda Ana c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 14/7/22; Sala II “Battipede Carlos Omar c/Anses s/reajustes varios”, sentencia del 26/10/2022 y “Torelli Ana María c.ANSeS s.Reajustes Varios” sentencia del 18/09/23, de la misma Sala) y de la Sala I “Soriano Carlos Alberto c.ANSeS s/Reaj. Varios” expte. nro. 65507/18 sentencia del 06/10/22."
2) "RESUELVO: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta, en particular sobre los topes tratados y, en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. a que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos -considerando que las actuaciones administrativas se encuentran en poder de la demandada
- proceda en la forma aquí dispuesta. 3) Los haberes en caso de resultar modificados por las pautas establecidas en este decisorio, deberán abonarse dentro del plazo indicado en el punto 1) de esta parte resolutiva. 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. Asimismo, debe la A.N.Se.S. efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes para su pago, de acuerdo con los medios de cancelación que correspondan, en el marco de la legislación vigente en la materia. 5) En relación a las inconstitucionalidades planteadas, estese a lo expresado en los considerandos respectivos. 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución. 7) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 8) Regúlanse de honorarios de la Dirección Letrada actuante por la parte actora y por aplicación del Art. 1255 del CCy CN en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante en ocasión de practicarse la liquidación respectiva (ley 27423); adicionando en el caso de corresponder, el porcentaje correspondiente a IVA."
- Citas textuales más importantes incluidas arriba: "la PBU dejó de estar vinculada..." ; "Hago lugar parcialmente a la demanda..." ; "Difiérase el tratamiento de la Ley 27609..." ; declaración de inconstitucionalidad del art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 (ver considerandos).
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