ARAUJO ARCENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de diversas leyes y decretos de movilidad y el reconocimiento de incrementos discrecionales y suplementos previsionales. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda ordenando el pago de diferencias para enero y febrero de 2021 conforme al considerando 4, diferido el examen de la ley 27.609 para ejecución y rechazadas las pretensiones sobre suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ARAUJO ARCENIO.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos (163/20 a 899/20 y otros) por otorgar incrementos de movilidad discrecionales; que los aumentos de movilidad otorgados a ciertos segmentos se le otorguen mensualmente al actor; y el reconocimiento de refuerzos/suplementos previsionales extraordinarios.
Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda: ANSES debe abonar en 120 días las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4 (comparativa entre decretos 163/20, 495/20, 692/20, 899/20 y lo que hubiere correspondido con la pauta suspendida) con intereses y prescripción; se difiere el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; se desestima la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; se rechaza la pretensión relativa a suplementos extraordinarios; costas a ANSES; honorarios de la Dirección Letrada fijados según ley 27423 y art.1255 CCyCN.
- Fundamentos principales (transcripción de 2-3 párrafos relevantes y citas textuales):
"Los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio, concebidas como instrumentos de política pública orientados a reforzar los ingresos de aquellos beneficiarios que perciben las prestaciones de menor cuantía dentro del sistema previsional. En tal sentido, las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable, configurando una medida coyuntural dirigida a mitigar los efectos de determinadas circunstancias económicas sobre los sectores más vulnerables del universo de beneficiarios."
"En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 6) Regúlense de honorarios..."
(Se preserva el lenguaje del tribunal tal como obra en el original. No se incorporan votos en disidencia dado que la sentencia es unipersonal.)
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