ANGELUCCI ESTELA NOEMI c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora demandó a ANSeS impugnando la aplicación de los topes y la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 sobre su haber docente. El juzgado hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable la escala y el tope por tratarse de un régimen especial y ordenó a ANSeS el reintegro de las sumas retenidas con intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Angelucci Estela Noemí (la parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
Objeto: Inaplicabilidad de la escala de deducciones y del tope porcentual previstos en el art. 9 inc. 2 y 3 de la Ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio docente de la actora; reintegro de las sumas retenidas.
Decisión: Se hizo lugar a la acción; se declaró inaplicable la escala de deducciones del art. 9 inc. 2 y el tope del inc. 3 de la Ley 24.463 al caso concreto; se ordenó a ANSeS reintegrar las sumas oportunamente retenidas no prescriptas en el plazo de 120 días con intereses; se impusieron costas a ANSeS y se regularon honorarios de la Dirección Letrada conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes de la sentencia):
"Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición de la presente demanda, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio."
"Determinado el alcance temporal de esta sentencia, verifico asimismo que a la parte actora se le otorgó el beneficio jubilatorio PBU-PC -PAP DOCENTE DTO. 137/05' y con fecha de adquisición del derecho el 01/10/2011 en las actuaciones administrativas N°024-27-10717004-904-000001."
"Es por ello que, declaro la inaplicabilidad de la escala de deducciones prevista en el art. 9 inc. 2 de la Ley 24.463 al beneficio de la demandante regido por la Ley 24.016 y ... Y lo mismo, en relación al tope del art. 9 inc. 3 de la Ley 24.463 pues es inaplicables al caso, toda vez que se encuentra regido por una ley especial."
"Citaré el argumento vertido por los Sres. Jueces vocales de la Sala 3 en el fallo ... 'Con respecto a la cuestión a resolver, cabe precisar que el art. 9.2 de la ley 24.463 establece que “los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones otorgadas en virtud de leyes anteriores a la Ley 24.241 que no tuvieran otro haber máximo menor en la suma equivalente al ochenta y dos por ciento (82%) del monto máximo de la remuneración sujeta a aportes y contribuciones, prevista en el segundo párrafo del art. 13 de la Ley 18.037 modificado por el artículo 158 apartado 1 de la Ley 24.241, estarán sujetos a la (...) escala de deducción”. Que atento a un nuevo análisis de la cuestión debatida en autos, corresponde señalar que la escala de deducciones planteada en el art. 9 inc. 2° de la ley 24.463 resulta aplicable siempre que concurran dos recaudos; en primer lugar, que se trate de beneficios acordados sobre la base de una legislación anterior a la entrada en vigencia de la ley 24.241, y en segundo, que la ley por la que se obtuvo el beneficio no provea otro tope al haber. Ahora bien, visto que la actora adquirió su beneficio previsional bajo el amparo de la ley 24.241, corresponde declarar la inaplicabilidad en la especie de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la ley 24.463. Por lo que, corresponde ordenar al organismo demandado que en el plazo de 30 días reintegre los montos oportunamente retenidos no prescriptos (cfr. art. 82 de la ley 18.037), con más sus intereses conforme la tasa pasiva promedio mensual publicada por el Banco Central de la República Argentina (conf. “Spitale, Josefa Élida c/ANSES ...”, Corte Suprema de Justicia de la Nación, sentencia del 14/9/06)'."
"Por todo lo expuesto, FALLO: 1) Hacer lugar a la acción incoada y ordenar al organismo demandado, a que en el plazo de 120 días contados a partir de la presente notificación electrónica, proceda al reintegro de las sumas oportunamente retenidas, declarando la inaplicabilidad a la actora de la escala de deducciones prevista en el art. 9.2 de la Ley 24463 y también con respecto al inciso 3 de dicho artículo vinculado a la porcentualidad, por tratarse de un régimen especial; 2) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 3) Regúlense de honorarios ... en el 15% del importe del crédito ...'"
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