MASULLI OSVALDO OSCAR c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor solicitó la inclusión de incrementos salariales otorgados al personal en actividad de la Policía de la Ciudad en su haber de retiro. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dichos suplementos al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, por entender que su generalidad, permanencia y posterior integración al sueldo básico acreditan su carácter salarial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Osvaldo Oscar Masulli (personal retirado de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal; con intervención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA).
Objeto: Que se incorpore al "SUELDO BÁSICO" del actor, con carácter remunerativo y bonificable, los incrementos/suplementos creados por resoluciones conjuntas (entre ellas RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC de 07/01/2021 y sus antecedentes) que originalmente fueron calificados como no remunerativos y no bonificables, y que se abonen las diferencias retroactivas correspondientes.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del GCABA; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar al haber mensual del actor, en 90 días, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas con carácter remunerativo y bonificable; pago de diferencias retroactivas con intereses; se fijó límite de no superar el haber del personal en actividad; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida a liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza.
En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad.
Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica.
En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
"La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada.
En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo."
Cita jurisprudencial citada por el tribunal:
"…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no sólo el hecho de que en cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado..." (fallo “Torres, Pedro c/CRJPPFA”, 17/03/98, citado en la sentencia).
- Otros aspectos relevantes: El tribunal reconoció prescripción conforme art. 2, párr. 2 de la ley 23.627 (alcance dos años anteriores a la demanda o reclamo administrativo), fijó intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada importe es debido hasta su pago efectivo, impuso costas a la vencida y diferió regulación de honorarios a la etapa de liquidación definitiva. Orden de cumplimiento en 90 días de notificada electrónicamente.
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