PALACIOS ALICIA SUSANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES solicitando la declaración de inconstitucionalidad de normas de movilidad y el pago de incrementos de movilidad y suplementos extraordinarios. El Juzgado hizo lugar parcialmente, ordenando el pago de diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme al Considerando 4, difiriendo el tratamiento de la ley 27.609 para ejecución y rechazando la pretensión sobre suplementos extraordinarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: PALACIOS ALICIA SUSANA.
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541, 27.609 y decretos (163/20 a 899/20 y otros) y que se ordene el otorgamiento de aumentos de movilidad y refuerzos previsionales percibidos por otros segmentos mensualmente a la actora.
Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda: ordenar a ANSES que, en 120 días, abone las diferencias resultantes de los cálculos del Considerando 4 (comparativa entre decretos de emergencia y la pauta de movilidad suspendida) con más intereses y prescripción; diferir el tratamiento de la ley 27.609 para la etapa de ejecución; desestimar la inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; rechazar la pretensión relativa a los suplementos extraordinarios; costas a ANSES; regular honorarios conforme ley 27.423 y art. 1255 CCyCN (15% sobre el crédito).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- Sobre el alcance temporal de la cosa juzgada y la petición de nuevo reclamo:
"Es así que las 3 Salas de la Excma. CFSS se han pronunciado en causas análogas... coincidiendo que no se encuentra alcanzado por los efectos de la cosa juzgada el periodo posterior en el que eventualmente fueron cuestionadas leyes de movilidad. Dicho esto, toda vez que en las presentes se ha peticionado un nuevo reclamo respecto la cuestión debatida que dio lugar a la resolución que se impugna en autos, se analizarán las cuestiones peticionadas."
- Sobre la aplicación respecto de la Ley 27.541 y períodos a abonar:
"Finalizada la emergencia pública, económica, financiera, previsional, fiscal, administrativa, tarifaria, energética, sanitaria y social establecida oportunamente por la Ley 27.541, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos 163/20, 495/20, 692/20 y 899/20 y los que le hubiesen correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, para los meses de enero y febrero 2021 únicamente, y de allí en adelante se aplicará la nueva Ley vigente 27.609."
- Sobre la exigencia de lesión concreta para declarar inconstitucionalidad:
"La declaración de inconstitucionalidad de una norma impone, tal como fija el Superior Tribunal en el precedente 'Pupelis, María Cristina y otros', sent. del 4/5/91, que para declarar la inconstitucionalidad debe existir un acto de suma gravedad institucional que solo procede cuando la norma produce un perjuicio concreto, actual y debidamente acreditado en el caso individual y no basta la mera invocación abstracta de lesión constitucional... En tales términos, entiendo que en esta etapa, más allá del contenido del introductorio y sus adjuntos es apresurado tener por configurados todos los supuestos que aquí se detallan, por lo que el tratamiento de la inconstitucionalidad articulada en este marco será diferido para la etapa de ejecución de sentencia con la limitación de quedar operativa cuando exceda el 15% del incremento como es de estilo."
- Sobre los refuerzos previsionales y la igualdad:
"En primer término, corresponde señalar que los refuerzos previsionales establecidos por el Poder Ejecutivo, constituyen prestaciones de carácter extraordinario y transitorio... las normas que los instituyen ... disponen expresamente que tales sumas no integran el haber previsional ni poseen carácter remunerativo o bonificable... La exclusión del actor del beneficio cuestionado, no configura por sí misma una violación del principio de igualdad... la diferenciación establecida por la normativa cuestionada se ... identifica con un objetivo: el nivel de ingresos previsionales de los beneficiarios... En consecuencia, la exclusión de quienes superan el umbral fijado por la normativa no puede reputarse arbitraria..."
- Resolución final (parte dispositiva):
"Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, RESUELVO: 1) Hacer lugar parcialmente a la demanda ordenando a la demandada a que en el plazo de 120 días, contados a partir de la notificación electrónica de la presente, abone las diferencias resultantes de los cálculos ordenados en el Considerando 4, con más sus intereses y prescripción; 2) Difiérase el tratamiento de la ley 27609 para el momento de la etapa de ejecución; 3) Desestimar el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la ley 27.426; 4) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios; 5) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423); 6) Regúlense de honorarios... en el 15% del importe del crédito..."
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia en el texto.
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