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DUCATELLI TERESA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora promovió demanda contra ANSES solicitando el recalculo y reajuste de sus haberes previsionales bajo la ley 24.241 y la declaración de inconstitucionalidad de normas relativas. El Juzgado hizo lugar parcialmente al reclamo, ordenó el recalculo y pago de diferencias con pautas de movilidad y prescripciones acotadas, y dejó diferidos varios planteos de inconstitucionalidad para ejecución.

Reajustes Ley 24.241 Prestacion basica universal (pbu) Prescripcion Movilidad previsional Inconstitucionalidad Res. sss 6/09 art.14.2 Refuerzos previsionales Intereses Ejecucion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: DUCATELLI TERESA MARIA (la parte actora). Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS). Objeto: Reajuste y recalculo de los haberes previsionales asignados por ANSeS en el marco de la ley 24.241; impugnación de normas (diversas declaraciones de inconstitucionalidad), reserva del caso federal y pago de diferencias resultantes; solicitud de percepción de refuerzos previsionales. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda. Se admite la prescripción planteada por ANSeS dentro de los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo; se ordena a ANSeS recalcular el haber inicial conforme lineamientos fijados, aplicar la movilidad correspondiente y abonar las diferencias con intereses en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme; se difieren para ejecución varios planteos de inconstitucionalidad (con límite operativo del 15%); se declara inconstitucional el art. 14.2 de la Res. SSS 6/09 (actualizada por Res. 03/21); se rechaza la pretensión de incorporar los suplementos extraordinarios; costas a ANSeS; regulación de honorarios conforme ley 27423 y art.1255 CCyCN.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "2. La demandada opuso la defensa de prescripción. Decido sobre su operatividad
- de conformidad con la inveterada jurisprudencia del Fuero a la que me remito
- y hago lugar a la misma desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo, que concluyó en la resolución que en este proceso se impugna, dejando a salvo desde ya que su límite sea la fecha de adquisición del beneficio." "Debo referir en relación a la pretensión de actualización del componente PBU, que dejo a salvo mi criterio por el que entiendo que en virtud de lo dispuesto por el artículo 4º de la ley 26417, la PBU dejó de estar vinculada con el valor del AMPO /MOPRE, y pasó a tener un valor fijo ($326)... Ahora bien, teniendo en cuenta lo actualmente dispuesto por las tres Salas de la Cámara Federal de la Seguridad Social ... resultaría de aplicación el precedente de la CSJN 'Quiroga Carlos Alberto c.ANSeS' sent. del 11/11/14 ... Sobre esta base, por cuestiones de economía, celeridad procesal y seguridad jurídica, lo pretendido queda subsumido en esos precedentes, ... se difiere su tratamiento con estos lineamientos, para el momento de ejecución." "De conformidad con lo resuelto precedentemente y del carácter vinculante que revisten tanto la doctrina establecida por la C.S.J.N. en Fernández Pastor como los precedentes de las Salas de la Excma. C.F.S.S. que aquí se receptan, dejo expresamente a salvo mi criterio personal... No obstante ello, atento a la obligatoriedad de las directrices emanadas del Superior, corresponde ceñirse al criterio jurisdiccional vigente." "Decreto: 1) Hago lugar parcialmente a la demanda interpuesta y en consecuencia, ordeno a la A.N.Se.S. que en el plazo de ciento veinte días desde que exista sentencia firme en autos ... proceda al recalculo del haber inicial asignado, de conformidad con los lineamientos fijados en los considerandos. 2) Una vez recalculado el haber conforme lo dispuesto en el punto precedente ... deberá actualizárselo con los aumentos emergentes de la aplicación de la movilidad aquí determinada, con arreglo a los parámetros allí establecidos. ... 4) Para el cómputo de las acreencias retroactivas que eventualmente resulten en favor de la reclamante, deberá el organismo demandado contemplar los intereses aquí fijados y de acuerdo a lo resuelto en materia de prescripción. ... 6) Difiérase el tratamiento de la Ley 27609 para la etapa de ejecución. 7) Rechazar la pretensión relacionada con abonar al presentante los suplementos extraordinarios, 8) Costas a la ANSeS (art. 36 ley 27423). 9) Regúlanse honorarios ... en el 15% del importe del crédito que por todo concepto resulte en favor del reclamante ..." "En consecuencia, no es necesario posponer su tratamiento y verificar su operatividad y lo declaró inconstitucional en este acto." (referido al art. 14.2 de la Resolución S.S.S. 06/09)
- Votos en disidencia: No constan votos en disidencia relevantes en el acto.

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