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CANICOBA RAMON HECTOR PEDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS reclamando el reajuste de su haber jubilatorio obtenido por el régimen de la ley 20.572 y la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463. El Juzgado hizo lugar parcialmente y ordenó reajustar el haber al 85% del cargo en actividad hasta el 1/12/02, declarar inaplicable el art. 9 para dicho período y ordenar la devolución de las retenciones, con alcances y condiciones para los períodos posteriores.

Reajustes varios Ley 20.572 Ley 24.463 art. 9 Inaplicabilidad Inconstitucionalidad parcial Movilidad previsional 85% Devolucion de descuentos Prescripcion art.82 l.18.037 Intereses segun tasa pasiva bcra Costas a anses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: CANICOBA RAMON HECTOR PEDRO. Demandado: ANSeS. Objeto: Reajuste del haber jubilatorio obtenido en virtud del régimen especial (ley 20.572), aplicando movilidad del 85% del cargo en actividad, declaración de inconstitucionalidad o inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, cese de descuentos y reintegro de sumas retenidas con intereses. Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la demanda. Se ordenó reajustar los haberes al 85% del cargo en actividad hasta el 1/12/2002; se declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 para el periodo anterior al 1/12/02 y su inconstitucionalidad para el período posterior en caso de que la aplicación resulte confiscatoria; se ordenó la devolución de sumas retenidas con intereses; se admitió la excepción de prescripción conforme art. 82 L. 18.037; se impusieron las costas a ANSeS y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) "Surge de las actuaciones administrativas digital, que el Sr. CANICOBA RAMON HECTOR PEDRO obtuvo su beneficio jubilatorio al amparo del régimen de la ley especial 20.572." 2) "Por las razones expresadas, corresponde admitir parcialmente el reclamo de la actora y reconocer el derecho a percibir sus haberes mensuales reajustados en el 85% del cargo en actividad, hasta el 1-12-02, ingresando en lo sucesivo al régimen general." 3) "Por todo ello, compartiendo los fundamentos mencionados, corresponde hacer lugar a la demanda, ordenar a la ANSES que se abstenga de aplicar merma alguna en los haberes que percibe la actora y declarar la inaplicabilidad del art. 9 de la ley 24.463, y ordenándose además, claro está, la devolución de todas las sumas indebidamente descontadas por la ANSES por el concepto en cuestión desde el inicio mismo de su incorrecta aplicación." 4) "Por ello,y por razones de economía procesal, corresponde declarar la inconstitucionalidad del artículo 9 inciso 3º de ley 24.463 para el supuesto en que en la etapa de liquidación se acredite una disminución en el haber recalculado conforme a las pautas que se ordenan en la presente, que resulte confiscatoria, teniendo para ello en cuenta la pauta de confiscatoriedad contemplada por la CSJN in re 'Actis Caporale, Loredano Luis Adolfo C/ INPS...' sent. del 19.AGO.1999." 5) "Las diferencias en perjuicio del actor deberán abonársele sin merma alguna... toda quita traería como consecuencia que el actor quedara privado de una porción de sus haberes sin causa legal, configurándose una nueva confiscación." 6) "Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo de reajuste de haberes (conf. art.82 de la ley 18.037)..." (Votos en disidencia: no se consignan votos en disidencia en la sentencia)

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