REDIN MARIA GREGORIA Y OTROS c/ EJERCITO ARGENTINO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores solicitaron la incorporación al haber de retiro de suplementos creados por decretos (1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14, 967/15 y afines) con carácter remunerativo y bonificable. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó al Ejército Argentino a liquidar y pagar las diferencias con carácter remunerativo y bonificable, aplicando prescripción bienal para créditos anteriores.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: REDIN MARIA GREGORIA Y OTROS (personas que promovieron la acción)
Demandado: EJÉRCITO ARGENTINO
Objeto: Que se incorporen al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas/suplementos percibidos por la generalidad del personal de igual grado en actividad en virtud de los decretos 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14, 812/14, 967/15, 475/17 y resoluciones ampliatorias o equivalentes según el caso, y pago de las diferencias y retroactivos correspondientes.
Decisión: Hacer lugar a la demanda; condenar al Ejército Argentino a que en 90 días redetermine y liquide las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos mencionados con carácter remunerativo y bonificable respecto de los cuales no hubiese recaído pronunciamiento judicial previo, con los retroactivos e intereses correspondientes; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"Con el dictado del Decreto 1305/12 se procede a suprimir los: 'Suplementos por responsabilidad de cargo y función', 'Suplemento por mayor exigencia de vestuario', 'Compensación por vivienda' y 'Compensación para adquisición de textos y demás elementos de estudio', previstos por el decreto 2769/93 y el 'Adicional Transitorio' creado por el decreto 1104/05 y siguientes. Asimismo se crean el 'Suplemento por responsabilidad jerárquica' y el 'Suplemento por administración de material' (decreto 1994/06 y sig.). Tienen derecho a percibir los citados suplementos el personal militar en actividad destinado en el país con el porcentaje que corresponda en cada grado, y en caso de acumulación un solo suplemento."
"En el caso concreto de autos, acerca del Decreto 1305/12 se ha expedido el Alto Tribunal de la Nación en la causa 'Sosa, Carla Elizabeth y otros c/EN.M.Defensa-Ejército s/personal militar y civil de las FFAA y de Seg.', expte.CAF 46478/2013/1/RHI, sentencia del 21/5/19, afirmando que: '… los suplementos mencionados no reúnen en la práctica ninguna de las características mencionadas en el art.57 de la ley 19.101 para ser considerados suplementos particulares, sino que comportan lisa y llanamente un aumento en la remuneración de la generalidad del personal militar en actividad. En tales condiciones, procede calificar ese aumento como remunerativo y computarlo en la base para el cálculo de todos aquellos suplementos que, conforme a la reglamentación, se determinen como un porcentaje del "haber mensual", pues este concepto, al identificarse como "sueldo", esto es, con la asignación mensual que corresponde a cada grado de la jerarquía militar (conf.arts.2401 y 2403 del decreto 1081/1973), engloba a todas las sumas que comporten un aumento generalizado de las remuneraciones…'"
"Por lo expuesto, debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose a la parte actora el derecho a que se le liquiden los suplementos previstos por los decretos 1305/12, 245/13,855/13, 614/14 , 812/14 , 967/15, 475/17 y Resoluciones ampliatorias, cc y equivalentes según el caso , con carácter remunerativo y bonificable, siempre que no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo. En caso de duda acerca del suplemento que le correspondería deberá aplicarse el más beneficioso y de mayor cuantía. Por tal razón se condena a la demandada, a abonar las diferencias que surjan por aplicación de dichos decretos con arreglo a lo dispuesto precedentemente, con más sus intereses, que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago."
"Con respecto a la excepción de prescripción opuesta por la demandada resulta procedente la aplicación del art.2562 del Código Civil, por lo que corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los 2 años previos a la interposición de la demanda o reclamo administrativo si lo hubiere."
(Fallo) "1.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores: condenando a la demandada EJERCITO ARGENTINO para que en el plazo de 90 días, redetermine, liquide a la parte actora las sumas resultantes de la inclusión de los suplementos previstos por el decreto 1305/12, 245/13, 855/13, 614/14 , 812/14 y 967/15 y Resoluciones ampliatorias, cc y equivalentes según el caso, con carácter remunerativo y bonificable, respecto de los cuales no hubiere recaído pronunciamiento judicial previo, con más los respectivos retroactivos e intereses generados y con los alcances dispuestos en los considerandos de la presente sentencia."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; resolución por mayoría no aplicable en instancia única.
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