CERABONA JUAN ANTONIO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación al haber de retiro de sumas creadas por resoluciones del GCABA calificadas inicialmente como no remunerativas. El Juzgado hizo lugar a la demanda y ordenó incorporar dichas sumas al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable por entender que, por su generalidad, permanencia y posterior integración al sueldo básico, adquieren naturaleza salarial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Juan Antonio Cerabona (parte actora, retirado de la Policía de la Ciudad).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA).
Objeto: Incorporación al concepto "sueldo básico" del actor, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales/suplementos creados por Resoluciones Conjuntas del GCABA (especialmente RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC de 07/01/2021 y sus antecedentes), que fueron inicialmente calificados como no remunerativos y no bonificables.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por el GCABA; se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar al haber mensual del actor, en 90 días, las sumas objeto, con carácter remunerativo y bonificable, y pagar las diferencias retroactivas conforme plazos y prescripción aplicable; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes):
- "La legitimación procesal denota la posición subjetiva de las partes frente al debate judicial, desde el momento en que no es suficiente alegar un derecho, sino, además, afirmar su 'pertenencia a quien lo hace valer y contra quien se deduce', de tal modo que la causa tramite entre los sujetos que, en relación con la sentencia, puedan ser útilmente los destinatarios de los efectos del proceso y, por consiguiente, de tutela jurisdiccional". (Carlos Eduardo Fenochietto)
- "Ello así, corresponde desestimar la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la codemandada."
- "Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza."
- "En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad."
- "En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
- Cita del precedente de la Corte Suprema: "…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no sólo el hecho de que en cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado…"
- "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
- Voto o discordancias: Fallo firme y consentido; no se registran votos en disidencia en el texto.
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