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GANDUGLIA FERNANDO LUIS Y OTROS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores reclamaron la incorporación al sueldo básico, con carácter remunerativo y bonificable, de sumas inicialmente calificadas como no remunerativas otorgadas al personal en actividad de la Policía de la Ciudad. El juez hizo lugar a la demanda al considerar que la generalidad, permanencia y posterior integración de esas sumas al sueldo básico demuestran su naturaleza salarial y ordenó su incorporación al haber de retiro, con retroactividad y pago de diferencias más intereses.

Policia de la ciudad Remunerativo No remunerativo Incorporacion al sueldo basico Haber de retiro Generalidad Resolucion conjunta resfc-2021-8-gcaba-mhfgc Res. 162/20 Retroactividad Intereses bcra.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fernando Luis Ganduglia; Alejandro Fernández; Agustín Horacio Guzmán. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Incorporación al concepto “sueldo básico” —con carácter remunerativo y bonificable— de los incrementos/asignaciones otorgados al personal en actividad de la Policía de la Ciudad (Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y normas precedentes), y consecuente incremento de los suplementos generales y liquidación de diferencias. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la Caja incorporar al haber mensual de los actores, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas conforme su posterior integración al sueldo básico; se fijó plazo de 90 días para la incorporación, se condenó al pago de diferencias retroactivas con intereses (tasa pasiva promedio del BCRA), costas a la vencida y se diferió la regulación de honorarios hasta la liquidación definitiva. Se advirtió que el haber resultante no podrá superar el correspondiente al personal en actividad.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza. En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad. Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica. En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia; la resolución es en única firma.

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