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PARAMO GRACIELA BEATRIZ c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando que se integre la diferencia entre la pensión percibida por renta vitalicia y el haber mínimo garantizado. El Juzgado reconoció el derecho al haber mínimo y ordenó a ANSeS abonar las diferencias mensuales y las sumas retroactivas de hasta dos años con intereses, rechazando la excepción de falta de legitimación pasiva.

Renta vitalicia previsional Haber minimo garantizado Anses Regimen de capitalizacion Igualdad de trato Art.125 ley 24.241 Ley 26.425 Prescripcion bienal Intereses Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: PARAMO GRACIELA BEATRIZ (actora/pensionista). Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Que ANSeS integre las diferencias entre la renta vitalicia previsional que percibe la actora y el haber mínimo garantizado por el régimen público; pago retroactivo de las diferencias más intereses y costas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se condenó a ANSeS a reconocer y abonar mensualmente las diferencias hasta alcanzar el haber mínimo garantizado, y a liquidar las diferencias generadas desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o la demanda hasta la baja del beneficio, con intereses. Se impusieron costas a la demandada y se diferenció la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, citas textuales): "Que el art. 125 de la ley 24.241 –modificado por la ley 26.222
- establece que el Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones del Régimen Previsional Público y del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido por el art. 17 de la misma ley." "Y pese a que el art. 5º de la misma ley establece que los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro”, el art. 2º prevé que 'El Estado nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozan a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley'." "De la lectura de dichas normas se deduce que fue intención del legislador garantizar similares prestaciones tanto para aquellos que habían optado por el régimen de capitalización vigente en su momento, como por quienes habían permanecido o contaban con años en el régimen de reparto." "De tal modo, el Máximo Tribunal de la Nación concluyó en que no resultaba razonable privar al actor del mínimo de ingresos garantizado por el Estado Nacional al resto de los pasivos comprendidos en el sistema único de jubilaciones y que por ende, correspondía reconocer su derecho a percibir de la ANSeS las sumas necesarias para que su prestación alcanzara dicho mínimo vital." (cita de CSJN, caso ETCHART, 27.OCT.2015, considerandos reseñados en el fallo) "Por lo expuesto, considero que el Estado tiene la obligación de cubrir las necesidades de la actora, derivadas de su contingencia de incapacidad, obligación que surge claramente de la interpretación armónica de los preceptos contenidos en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, y en las diversas cláusulas de seguridad social contempladas en los Tratados Internacionales incorporados a la Carta Magna, con jerarquía superior a las leyes." "III.
- Respecto de la excepción de prescripción, corresponde su admisión con relación a los créditos originados con anterioridad a los dos años previos a la interposición del reclamo administrativo o desde la demanda, en su caso (conf. art.82 de la ley 18.037)." "IV.
- A las sumas resultantes deberán adicionarse intereses, que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN 'Spitale, Josefa Elida' en Fallos 327:3721)." "1) Hacer lugar a la demanda promovida por PARAMO GRACIELA BEATRIZ contra la ANSeS y reconocer su derecho a la percepción del haber mínimo garantizado vigente, del mismo modo en que se abona a los beneficiarios del régimen de reparto (conf. arts. 17 y 125 de la ley 24.241 y sus reglamentaciones)... 2) Ordenar a la demandada que abone mensualmente las diferencias existentes entre el haber que percibe la actora en concepto de renta vitalicia previsional y el referido haber mínimo legal y liquide, en el plazo de treinta (30) días... las diferencias que se hubieren generado desde los dos años anteriores a la interposición del reclamo administrativo o la demanda en su caso hasta la baja del beneficio, con más los intereses generados..."

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