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BOGADO FERNANDO DE LOS SANTOS Y OTROS c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTROS s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Los actores promovieron amparo por inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y reclaman cese de descuentos por Aporte Previsional y restitución de lo retenido. El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del decreto, hizo lugar a la demanda, ordenó el cese del descuento y condenó a la restitución de las diferencias (3%) con intereses y según reglas de prescripción y liquidación indicadas.

Decreto 679/1997 Inconstitucionalidad Aportes previsionales Gendarmeria nacional Restitucion Intereses Prescripcion bienal Cese de descuentos Accion contra el estado Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: BOGADO FERNANDO DE LOS SANTOS; ARANDA ADRIAN ALBERTO; EICHENBERG CARLOS ALBERTO. Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD, GENDARMERÍA NACIONAL y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL. Objeto: Se solicita la declaración de inconstitucionalidad del Decreto 679/97, el cese de los descuentos por "Aporte Previsional" (aumento de aportes al 11%) y el reintegro de las sumas descontadas. Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda, declarando la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y condenando a las demandadas a cesar los descuentos y a restituir las diferencias (3%) desde dos años previos a la demanda o reclamos administrativos, con intereses; se admitió prescripción para créditos anteriores a dos años; costas a la demandada perdidosa; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'" "4.
- Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago." (Dispositivo) "II.
- Hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores: BOGADO FERNANDO DE LOS SANTOS, ARANDA ADRIAN ALBERTO Y EICHENBERG CARLOS ALBERTO contra ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE SEGURIDAD, GENDARMERIA NACIONAL Y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL, condenando en consecuencia a la demandada, en el plazo de 90 días, al cese de los descuentos ... y a practicar la liquidación tendiente a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses ... IV.
- Imponer las costas del pleito a la demandada perdidosa (conf.art.68 CPCCN)."

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