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TIEMPO DE TODOS NRO. 311 - DISTRITO BUENOS AIRES s/INFRACCIÓN ART. 37 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - Elecciones Primarias 13 de agosto de 2023

Expediente por infracción al artículo 37 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos relativo a aportes y multas por la participación en alianza electoral. El Juzgado determinó la multa aplicada al partido Tiempo de Todos en $25.422,137 y ordenó oficiar a la Dirección Nacional Electoral para el débito sobre futuros y pendientes aportes.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Causa promovida por la Secretaría Electoral del Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata (actuación administrativa/judicial en autos "TIEMPO DE TODOS NRO. 311
- DISTRITO BUENOS AIRES s/ INFRACCIÓN ART. 37 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS"). Demandado: Partido "Tiempo de Todos" (ex Confianza Pública)
- Distrito Buenos Aires. Objeto: Determinación y ejecución de multa por infracción al artículo 37 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos derivada de la participación en alianzas en las elecciones (multa equivalente al 10% del aporte público para desenvolvimiento institucional correspondiente al año 2025). Decisión: Se fijó la multa en la suma de veinticinco mil cuatrocientos veintidós con ciento treinta y siete milésimos ($25.422,137) y se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que proceda a debitar dicho monto de los aportes que el partido tenga asignados y pendientes de cobro o, en su defecto, de los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad. Se tomó razón en el Registro de Sanciones de la Cámara Nacional Electoral para su publicación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, texto original del tribunal): "Que mediante Nota NO-2026-45854235-APN-DGYFPE#MI Dirección Nacional Electoral informa que 'no se aplicó la multa equivalente al diez por ciento (10%) debido a que el PDO. TIEMPO DE TODOS -EX CONFIANZA PUBLICA – DISTRITO BUENOS AIRES, no aporto a la alianza NUEVO BUENOS AIRES, que integro'" "Que mediante Disposición 1-2025 la Dirección Nacional Electoral determinó los montos asignados en el concepto aludido por distribución del fondo partidario permanente, la que fue notificada a todas las agrupaciones políticas." "Así, atento a lo solicitado en estos autos mediante DEOX N° 22729822, el organismo de mención comunica que en el ejercicio 2025 al partido Tiempo de Todos le asignó la suma de $254.221,37" "III
- En consecuencia, la multa impuesta en autos queda determinada en la suma de $25.422,137 , la que hará de ser comunicada a la Dirección Nacional Electoral a fin de que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que, por cualquier concepto el partido tenga asignados y pendientes de cobro y, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto." Resolución: "I
- Tener por determinada la multa aplicada en la sentencia dictada en autos a fs. 172/176 al partido 'Tiempo de Todos' de este distrito, en la suma de pesos veinticinco mil cuatrocientos veintidós con ciento treinta y siete milésimos ($25.422,137 ). II
- Oficiar a la Dirección Nacional Electoral, a fin de que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que, por cualquier concepto el partido tenga asignados y pendientes de cobro y, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto. III
- Tómese razón, de la determinación aquí efectuada, en el ‘Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas’ de la Cámara Nacional Electoral, a fin de ser publicada en la página de Internet “electoral.gob.ar”
- del Poder Judicial de la Nación."
- Votos en disidencia: No consta voto en disidencia. Fechas y firmas relevantes: Fecha de firma 17/07/2026; Firmado por ALEJO RAMOS PADILLA, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA. Nota y diligencias administrativas citadas: Nota NO-2026-45854235-APN-DGYFPE#MI; DEOX N° 22729822; Disposición 1-2025.

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