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DE LA FUENTE NESTOR JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber previsional por aplicación correcta de las pautas de actualización y el pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar parcialmente a la demanda, ordenó la redeterminación del haber conforme a las pautas fijadas, declaró inconstitucionales normas específicas para el caso y condenó a ANSeS al pago de las diferencias con intereses.

Reajustes Pbu Inconstitucionalidad Topes maximos Movilidad previsional Ley 24.241 Ley 27.426 Emergencia 27.541 Confiscatoriedad 15% Prescripcion art.82 l.18.037

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: De la Fuente Néstor José (parte actora). Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio otorgado por ley 24.241 (beneficio n.º 15099688010, fecha adquisición del derecho 02/03/2018), actualización de remuneraciones computadas, aplicación de pautas de movilidad, pago de sumas retroactivas con intereses, y declaración de inconstitucionalidad de normas que limitarían la integralidad/proporcionalidad del haber (topes máximos, artículos de leyes y resoluciones). Decisión: Hacer lugar parcialmente a la demanda; ordenar a ANSeS redeterminación del haber según las pautas fijadas en la sentencia y pago de diferencias con intereses desde dos años previos al reclamo administrativo; hacer lugar a la excepción de prescripción en los términos del art. 82 ley 18.037; declarar la inconstitucionalidad de determinadas normas para el caso concreto; costas a la demandada; diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre criterio de actualización de remuneraciones y comparación ISBIC / RIPTE: "Por ende, deberán actualizarse las remuneraciones computadas para el cálculo del haber inicial de acuerdo con dicho criterio. A esos fines, se declara la inconstitucionalidad del art. 3 de la ley 27.426." 2) Sobre tope de la Resolución S.S.S. 06/2009: "Asimismo, entiendo que respecto de la referida actualización, resulta inconstitucional el tope dispuesto por el art. 14 inc. 2 de la Res. S.S.S. 06/2009 con fundamento en la base máxima imponible a la fecha de cesación de servicios, ya que importa un exceso reglamentario contrario al espíritu del art. 24 de la ley 24.241, al fijar un límite no previsto en esta norma." 3) Sobre la Prestación Básica Universal (PBU) y método aplicable: "En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'; posteriormente se estará a los incrementos dispuestos por la ley 26.198, dtos 1346/07 y 279/08 y a los previstos por la ley 26.417 y modificatorias, según corresponda, hasta la fecha de adquisición del derecho." 4) Sobre confiscatoriedad y regla del 15% para la PBU y art. 26 ley 24.241: "Luego, se determinará qué incidencia porcentual tiene la eventual merma de la PBU en el haber inicial total ... En el supuesto en que dicho porcentaje supere el 15% corresponderá abonar la PBU reajustada al acreditarse la confiscatoriedad requerida ... declarándose a esos efectos la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 26.417." "Que por ende, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la mencionada norma para el caso en que su aplicación conduzca a una merma en el haber jubilatorio de la parte actora que resulte confiscatoria ..." 5) Sobre la emergencia y liquidación de enero-febrero 2021: "Habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." 6) Parte resolutiva principal (numeral 1 y 3): "1) Hacer lugar parcialmente a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber previsional de la parte actora según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden, y abone en su caso, las diferencias que surjan a su favor, con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, en el plazo previsto por el art. 22 de la ley 24.463 -modificado por la ley 26.153-." "3) Declarar la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y art. 9 de la ley 24.463, para el caso de que su aplicación provocara una merma superior al 15%, respecto de los haberes de la parte actora."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en la sentencia.

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