HACEMOS NRO. 297 - DISTRITO BUENOS AIRES s/CONTROL DE ESTADO CONTABLE - EJERCICIO ECONÓMICO 01-01-2021 AL 31-12-2021
El partido HACEMOS presentó estados contables correspondientes al período 01/01/2021 al 31/12/2021 para su control judicial. El Juzgado aprobó los estados contables señalando que se cumplió con la publicación, que el perito aconsejó su aprobación y que la Fiscalía Federal no objetó la aprobación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Partido político "HACEMOS" (antes "FRENTE H.A.C.E.R. POR EL PROGRESO SOCIAL"), apoderado partidario quien presentó los estados.
Demandado: No corresponde acción contra tercero; se trata de control judicial de estados contables promovido por el propio partido conforme Ley 26.215 y normativa electoral.
Objeto: Aprobación y control judicial de los Estados Contables correspondientes al ejercicio económico 01/01/2021 al 31/12/2021, con verificación de origen y destino de fondos y cumplimiento de destino mínimo para capacitación.
Decisión: Aprobar los Estados Contables presentados por el partido HACEMOS para el ejercicio 2021. Notifíquese y regístrese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que, a fs. 1/8 el partido presentó para su aprobación los Estados Contables correspondientes al ejercicio comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2021, en formato digital escaneados y firmados ológrafamente por el Presidente Tesorero partidarios y Contador Público interviniente."
"Concluye que, teniendo en cuenta los resultados de las tareas de auditoría realizadas le resulta posible aconsejar la aprobación de los estados contables."
"Que, a fs. 36 obra dictamen de la señora Fiscal Federal, María Laura Roteta, quien expresa que atento lo que surge del informe del Cuerpo de Auditores Contadores, glosado a fs. 28/33, ese Ministerio Público Fiscal nada tiene que objetar a la aprobación de los estados contables."
"Que, habiéndose dado cumplimiento con la publicación de los Estados Contables en la página de internet del Poder Judicial de la Nación, y en virtud de lo hasta aquí expuesto, atento lo dictaminado por la Perito Contador interviniente en autos a fs. 28/33 y habiéndose dado cumplimiento a la publicación de los estados contable, aclarados los cargos de las autoridades firmantes y no habiéndose presentado hasta la fecha observaciones o impugnaciones por parte de terceros, ni surgiendo la comisión de infracciones contempladas en la ley 26.215, corresponde disponer la aprobación de los Estados Contables analizados en estos actuados en concordancia con lo dictaminado por la señora Fiscal Federal (art. 44 inc.2 ap. “c” del Código Electoral Nacional y art. 12 inc. II ap. “c” de la ley 19.108)."
"Que, en relación a la obligación prevista en el art. 12 de la ley 26.215, primer párrafo, ... el perito indica que de la información obrante en esa sede, suministrada por la DINE y de los extractos bancarios acompañados, el partido no cobró efectivamente aportes para desenvolvimiento institucional, no se encontraría obligado a destinar fondos en estas actividades. En consecuencia, la agrupación cumple con lo establecido por la normativa vigente."
Voto mayoritario: resolución única dictada por el Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata 1, Secretaría Electoral (Distrito Buenos Aires), firmada por el Juez Alejo Ramos Padilla.
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