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PARTIDO INTRANSIGENTE NRO. 6 - DISTRITO BUENOS AIRES (EN AZA. UNION POR LA PATRIA) s/INFRACCIÓN ART. 58 LEY DE FINANCIAMIENTO DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS - Elección 22 de octubre de 2023 y Segunda Vuelta-

Se sustanció un incidente relativo a la aplicación de multa por infracción al artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos contra el Partido Intransigente. El Juzgado determinó la multa en $20.337,70 y ordenó a la Dirección Nacional Electoral su débito sobre los aportes asignados o futuros del partido.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Actuación seguida por la Secretaría Electoral del Juzgado Criminal y Correccional Federal de La Plata (expte. n° 1751/2024) en virtud de la infracción imputada. Demandado: Partido Intransigente Nro. 6
- Distrito Buenos Aires (en alianza Unión por la Patria / Fuerza Patria según informe). Objeto: Determinación y ejecución de la multa impuesta por infracción al artículo 58 de la Ley de Financiamiento de los Partidos Políticos; aplicación del descuento equivalente al diez por ciento (10%) del aporte público correspondiente al año 2025. Decisión: Se determinó la multa en la suma de $20.337,70 y se ofició a la Dirección Nacional Electoral para que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que el partido tenga asignados y pendientes de cobro o, en su defecto, sobre futuros aportes.
- Fundamentos principales de la decisión (trascripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "Que conforme surge del informe que antecede, el partido de autos participó en las Elecciones Generales de 2025 integrando la alianza 'Fuerza Patria', no habiéndose efectuado descuentos, por parte de la Dirección Nacional Electoral, en virtud de la sanción impuesta a fs. 158/161." "Que mediante Nota NO-2026-41554490-APN-DGYFPE#JGM la Dirección Nacional Electoral informa que 'no se aplicó la multa equivalente al diez por ciento (10%) debido a que el PDO. INTRANSIGENTE – DISTRITO BUENOS AIRES, no aporto a la alianza UNION POR LA PATRIA, que integro'." "En consecuencia, y de acuerdo a lo dispuesto en el segundo párrafo del Punto I de la resolución citada, corresponde determinar, la multa allí aplicada, en en el equivalente a un diez por ciento (10%) de la totalidad del aporte público para desenvolvimiento institucional que le hubiere correspondido al partido en el año 2025." "Así, atento a lo solicitado en estos autos mediante DEOX N° 22442784, el organismo de mención comunica que en el ejercicio 2025 al Partido Intransigente le asignó la suma de $ 203.377,09." "III
- En consecuencia, la multa impuesta en autos queda determinada en la suma de $20.337,70, la que hará de ser comunicada a la Dirección Nacional Electoral a fin de que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que, por cualquier concepto el partido tenga asignados y pendientes de cobro y, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto." Resolución dispositiva: "I
- Tener por determinada la multa aplicada en la sentencia dictada en autos a fs. 158/161 al 'Partido Intransigente' de este distrito, en la suma de pesos veinte mil trescientos treinta y siete con setenta centavos ($20.337,70). II
- Oficiar a la Dirección Nacional Electoral, a fin de que proceda a debitar dicho monto sobre los aportes que, por cualquier concepto el partido tenga asignados y pendientes de cobro y, en su defecto, sobre los que en el futuro se le asignen desde la primera oportunidad por cualquier concepto. III
- Tómese razón, de la determinación aquí efectuada, en el ‘Registro de Sanciones a las Agrupaciones Políticas’ de la Cámara Nacional Electoral, a fin de ser publicada en la página de Internet “electoral.gob.ar”
- del Poder Judicial de la Nación. Notifíquese."

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