BERNARDI MARIA TERESA c/ ANSES s/INCONSTITUCIONALIDADES VARIAS
La actora promovió acción declarativa de inconstitucionalidad contra decretos que otorgaron “refuerzos de ingreso previsional” y pidió que los incrementos se apliquen mensualmente y en igual porcentaje que los haberes mínimos. El Juzgado rechazó la demanda por entender que los decretos perseguían mitigar la situación de los jubilados de menores ingresos y no resultan discriminatorios ni arbitrarios en las condiciones económicas actuales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BERNARDI MARIA TERESA (parte actora).
Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
Objeto: Se pide declarar la inconstitucionalidad e ilegalidad de los decretos 215/22, 532/22, 788/22, 105/23, 282/23, 442/23, 626/23, 116/23, 81/24, 177/24, 268/24, 282/24, 340/24, 440/24, 552/24, 667/24, 861/2024, 965/2024 y de futuros decretos que otorguen incrementos de movilidad discrecionales (Refuerzos de Ingreso Previsional); solicita que los aumentos diferenciados se otorguen también mensualmente y que se aplique el mismo porcentaje que los haberes mínimos, y el pago de diferencias retroactivas con intereses y costas.
Decisión: Se rechazó la demanda íntegramente; se impusieron las costas al orden causado; se regularon honorarios a favor de la actora por 5 UMAS ($500.865,00) más IVA si correspondiera.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos transcritos y citas relevantes):
"Si tenemos en cuenta lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 de la CN y también lo emanado de los Tratados Internacionales incorporados a la misma, donde se receptan los derechos sociales como categoría fundamental de los derechos humanos, se deben garantizar condiciones de vida digna, igualdad material y justicia social. Y el art. 75 inc. 23 de la misma norma impone al Estado la responsabilidad de legislar y promover medidas de seguridad social en favor de los sectores más desprotegidos."
"Los refuerzos de ingreso previsional, ayudas económicas previsionales y bonos extraordinarios previsionales otorgados por el Estado tienen como propósito mitigar los efectos adversos ocasionados por la coyuntura económica a los jubilados y/o pensionados de menores ingresos... Toda vez que el Poder Ejecutivo tuvo en cuenta no sólo un haber, sino la suma de los haberes de todas las prestaciones vigentes de cada titular y otorgó el refuerzo en forma proporcional a las sumas que los beneficiarios perciben a través de sus haberes con el objeto de implementar una equitativa distribución de los recursos de la seguridad social; no se observa arbitrariedad en la medida sino, más bien, que ella guarda proporcionalidad con el propósito del legislador que es el de proteger a los grupos y personas que presentan mayores condiciones de vulnerabilidad."
"…la declaración de inconstitucionalidad de las leyes, o de alguna de sus partes, constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia y configura un acto de suma gravedad institucional que debe ser considerada 'ultima ratio' del orden jurídico... procedente únicamente cuando la repugnancia de la norma con la Constitución sea manifiesta, clara e indudable" (citas a CSJN y precedentes).
- Otros datos relevantes: El expediente consigna que la actora obtuvo sentencia definitiva el 01-08-2023 en causa anterior (Expte. N° 21161/2022) que reajustó su haber, constituyendo cosa juzgada; fecha de la presente sentencia: 17/07/2026; regulación de honorarios conforme a ley 27.423 y Resolución SGA N°1718/2026.
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