SUAREZ HECTOR EDUARDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor demandó la incorporación al haber de retiro de sumas inicialmente otorgadas como asignaciones no remunerativas y no bonificables al personal de la Policía de la Ciudad. El Juzgado hizo lugar al reclamo y ordenó incorporar esos conceptos al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, por entender que su generalidad, permanencia y posterior integración al sueldo básico revelan su verdadera naturaleza salarial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Héctor Eduardo Suárez (personal retirado de la Policía de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA).
Objeto: Incorporación al concepto "sueldo básico" del actor, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales/asignaciones otorgadas al personal de la Policía de la Ciudad (creadas por Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC del 07/01/2021 y sus predecesoras), y liquidación de las diferencias correspondientes.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva del GCABA y se hizo lugar a la demanda. Se ordenó a la demandada (la Caja) que en 90 días incorpore al haber mensual del actor las sumas correspondientes con carácter remunerativo y bonificable, y pague las diferencias retroactivas con intereses. Costas a la vencida; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los pasajes más relevantes):
"En este contexto, la controversia radica en determinar si las sumas creadas inicialmente como asignaciones extraordinarias, no remunerativas y no bonificables, deben ser consideradas como integrantes del haber de retiro en virtud de su posterior evolución normativa y su efectiva percepción por parte del personal en actividad. Asimismo, corresponde ponderar las circunstancias sobrevinientes al inicio del proceso, particularmente la incorporación de dichas sumas al sueldo básico mediante normativa posterior, en tanto los pronunciamientos judiciales deben atender a la realidad existente al momento de dictar sentencia."
"Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza... dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad."
"En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
"En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable."
Cita jurisprudencial incorporada por el tribunal:
"…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales... Que igualmente esclarecedor del carácter salarial de los conceptos en cuestión, resulta el hecho de que igualmente se pagan al personal en cantidades proporcionales a la situación escalafonaria..." (Fallos/CSJN, "Torres, Pedro c/CRJPPFA", 17/03/98).
- Otros datos procesales relevantes:
- Normativas y actos administrativos mencionados: Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC (07/01/2021); Resolución de Firma Conjunta N° 162/MHFGC/2020 (suma fija no remunerativa equivalente al 7,9% sobre el sueldo básico de diciembre 2019, abonada febrero y marzo 2020); prórrogas RESFC-313/2020, 628/20, 785/20.
- Prescripción: aplicable conforme art. 2, párr. segundo de la ley 23.627, alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o del reclamo administrativo.
- Intereses: devengarán según la tasa pasiva promedio del BCRA desde que cada importe es debido hasta su pago.
- Plazo de cumplimiento: 90 días para incorporar las sumas al haber del actor.
- Limitación: el haber no podrá superar, en ningún caso, el correspondiente al personal en actividad en su cargo al cese.
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