GUERRERO EMILIANO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor reclamó la incorporación al “sueldo básico” de los aumentos otorgados al personal en actividad de la Policía de la Ciudad, que fueron formalmente no remunerativos y no bonificables. El Juzgado hizo lugar al reclamo y ordenó incorporar esas sumas al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable, por considerar que su generalidad, permanencia y posterior incorporación al sueldo básico revelan su verdadera naturaleza salarial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Emiliano Guerrero (personal retirado de la Policía de la Ciudad).
Demandado: Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal.
Objeto: Incorporación al concepto “SUELDO BÁSICO” —con carácter remunerativo y bonificable— de los incrementos/asignaciones otorgados al personal en actividad de la Policía de la Ciudad mediante resoluciones conjuntas (entre ellas RESFC-2020-154; 162/MHFGC/2020; 313/MHFGC/2020; RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC del 07/01/2021), incluyendo suma fija equivalente al 7,9% sobre el sueldo básico de diciembre de 2019 y sucesivas prórrogas/asignaciones durante 2020 y su posterior incorporación al sueldo básico.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordena a la demandada incorporar las sumas cuestionadas al haber mensual del actor con carácter remunerativo y bonificable en el plazo de 90 días; pago de diferencias retroactivas con intereses; el haber resultante no podrá superar el correspondiente al personal en actividad; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
- "Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza."
- "En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad."
- "Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica."
- "En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial."
- Cita de la Corte Suprema (fallo Torres): "…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales. Que confirma tal interpretación, no sólo el hecho de que en cada jerarquía se percibe un adicional de similar monto y de que no hay agente que no lo cobre, sino también la circunstancia de que el personal involucrado se ha hecho acreedor a los referidos conceptos por la sola situación de revista en actividad o función en el cargo desempeñado..." (Torres, Pedro c/CRJPPFA, 17/03/98).
- Sobre la prescripción: "la misma será admitida conforme lo previsto en su art. 2, párrafo segundo [Ley 23.627] y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o de interposición del reclamo administrativo, si lo hubiere."
- Operativo: "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por Emiliano GUERRERO. 2) Ordenar ... incorpore al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable, de las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas, conforme su posterior integración al sueldo básico. 3) Disponer el pago de las diferencias retroactivas ... más sus intereses. 4) Establecer que el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad... 5) Costas a la vencida (art. 68 del CPCCN). 6) Diferir la regulación de honorarios hasta la etapa de liquidación definitiva."
Fecha de la sentencia: 17/07/2026
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