MARTINEZ GRAMUGLIA MARIA LAURA Y OTRO c/ MINISTERIO DE SEGURIDAD Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
Los actores reclamaron la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997 y la restitución de los descuentos por “Aporte Previsional” (3%). El Juzgado declaró la inconstitucionalidad del decreto, ordenó el cese de los descuentos y condenó al Estado a restituir las diferencias (con intereses) desde los dos años previos al reclamo o demanda.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: MARTINEZ GRAMUGLIA MARIA LAURA y FIORAMONTI PABLO EZEQUIEL.
Demandado: ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DE SEGURIDAD, y CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICIA FEDERAL.
Objeto: Se pide declarar la inconstitucionalidad del Decreto 679/1997, el cese de los descuentos por “Aporte Previsional” (incremento al 11%) y la restitución de lo descontado.
Decisión: Se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva; se hizo lugar a la demanda, se declaró inconstitucional el Decreto 679/1997, se ordenó el cese de los descuentos y la restitución de las diferencias (3%) desde los dos años previos al reclamo o demanda, con costas a la demandada; se admitió la prescripción respecto de los créditos anteriores a ese plazo de dos años.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre la cuestión en los autos “PINO SEBERINO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL
- MINISTERIO DEL INTERIOR
- s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG” (Fallos: 344:2690 de fecha 7/10/2021), resolviendo en cuanto a las disposiciones de la ley 22.788 el rechazo del pedido de inconstitucionalidad, toda vez que '…resulta de aplicación la doctrina […] según la cual la modificación de una norma por otra posterior de igual jerarquía no da lugar a cuestión constitucional, pues nadie tiene derecho adquirido al mantenimiento de leyes o reglamentos, ni a su inalterabilidad (Fallos: 315:839; 327:5002; 338:757), más aún cuando la imposición de dicha carga se sustenta en razones de interés colectivo y manifiesto carácter asistencial, sin que se advierta que vulnere los derechos superiores invocados.' Por el contrario, entendió procedente el planteo referido a la inconstitucionalidad del decreto 679/1997, resaltando que no se demuestra que '…el dictado del decreto en cuestión haya obedecido a la necesidad de adoptar medidas inmediatas para paliar una situación de rigurosa excepcionalidad y urgencia que pusiera en riesgo el normal funcionamiento del sistema previsional de la Gendarmería Nacional sino que, por el contrario, traducen la decisión de modificarlo de manera permanente, sin recorrer el cauce ordinario que la Constitución prevé.'"
"Por lo expuesto, dado que el caso en estudio es análogo a los citados, corresponde declarar la inconstitucionalidad del decreto 679/1997. En consecuencia, deberán restituirse a los actores las diferencias por los aportes efectuados con fundamento en esta última norma (3%). A las sumas generadas deberán adicionarse intereses que se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... desde que cada suma fue debida hasta el efectivo pago."
Además, en la parte resolutiva se dispone: "Hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores ... condenando en consecuencia a la demandada, en el plazo de 90 días, al cese de los descuentos ... y a practicar la liquidación tendiente a restituir a los actores las diferencias por los aportes efectuados en virtud de las disposiciones del decreto 679/1997 (3%), desde los dos años previos a la interposición de los reclamos administrativos o de la demanda según corresponda, y sus intereses..."
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia en el texto.
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