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DOMINGUEZ JUAN CARLOS c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor promovió demanda para que se incorporen al sueldo básico y al haber jubilatorio los incrementos otorgados al personal en actividad de la Policía de la Ciudad. El Juzgado hizo lugar al reclamo y ordenó incorporar esos suplementos al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable, por entender que su evolución normativa y percepción generalizada revelan su naturaleza salarial.

Policia de la ciudad Suplementacion salarial No remunerativo Incorporacion al sueldo basico Haber jubilatorio Evolucion normativa Pandemia covid-19 Prescripcion (ley 23.627) Intereses Generalidad y permanencia.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Juan Carlos Domínguez. Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal y Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCABA). Objeto: Incorporación al concepto "SUELDO BÁSICO" y, por ende, al haber jubilatorio del actor, de las sumas otorgadas al personal de la Policía de la Ciudad calificadas originalmente como no remunerativas y no bonificables (resoluciones conjuntas RESFC/RES. 162/20 y sus prórrogas, y RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC de 07/01/2021). Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó a la demandada incorporar al haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas establecidas por las resoluciones administrativas analizadas, disponer el pago de las diferencias retroactivas (con intereses) y que el haber no supere el correspondiente al personal en actividad en su cargo al cese. Costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): "Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza." "En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad." "En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada." "En consecuencia, corresponde hacer lugar a la demanda, disponiendo la incorporación de las sumas en cuestión al haber mensual de la parte actora, con carácter remunerativo y bonificable." Además, el pronunciamiento regula la prescripción conforme art. 2, párr. segundo de la ley 23.627 (alcance dos años), limita el haber para que no supere el correspondiente al personal en actividad y fija intereses según la tasa pasiva promedio del BCRA desde cada fecha de exigibilidad.

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