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VELAZCO FERNANDEZ GIANNINA JUDITH Y OTRO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Las actrices reclamaron la incorporación al haber jubilatorio de sumas inicialmente creadas como asignaciones no remunerativas y no bonificables otorgadas al personal en actividad de la Policía de la Ciudad. El juzgado hizo lugar al reclamo y ordenó incorporar esas sumas al haber mensual con carácter remunerativo y bonificable por entender que, por su generalidad, permanencia y posterior integración al sueldo básico, revistieron naturaleza salarial.

Policia de la ciudad Asignacion no remunerativa Incorporacion al haber Remunerativo y bonificable Generalidad y permanencia Principio de sustitutividad Prescripcion (ley 23.627) Resoluciones conjuntas resfc-2021-8 y 162/2020 Intereses bcra Seguridad social.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Giannina Judith Velazco Fernández y Laura Inés Fernández Zukervar (personal retirado de la Policía de la Ciudad). Demandado: Caja de Retiros, Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal. Objeto: Incorporación al concepto "sueldo básico" y al haber de retiro, con carácter remunerativo y bonificable, de los incrementos salariales/asignaciones otorgadas al personal en actividad de la Policía de la Ciudad (Resolución Conjunta RESFC-2021-8-GCABA-MHFGC y normas precedentes), y pago de las diferencias retroactivas. Decisión: Se hizo lugar a la demanda; se ordenó en 90 días incorporar al haber mensual de las actoras las sumas establecidas por las resoluciones administrativas indicadas, con carácter remunerativo y bonificable; pago de diferencias retroactivas (alcance temporal con prescripción conforme a ley 23.627: dos años anteriores a la demanda o reclamo administrativo); el haber no podrá superar el correspondiente al personal en actividad; costas a la vencida; regulación de honorarios diferida a la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "Del examen de la normativa y de la prueba producida en autos, surge que las sumas en cuestión fueron inicialmente instituidas como asignaciones extraordinarias en el contexto de la emergencia sanitaria derivada de la pandemia COVID-19. Sin embargo, su evolución normativa permite advertir una transformación sustancial de su naturaleza." "En efecto, dichas asignaciones, que en su origen tenían carácter temporal, fueron sucesivamente prorrogadas, luego incorporadas como suplemento general y, finalmente, integradas al sueldo básico del personal en actividad." "Asimismo, se encuentra acreditado que dichas sumas fueron percibidas por la totalidad del personal en actividad, sin distinción alguna, lo cual constituye un elemento determinante para su calificación jurídica." "En tales condiciones, no resulta atendible sostener que se trata de conceptos de naturaleza excepcional o particular, en tanto su generalidad, permanencia y posterior incorporación al salario básico evidencian su carácter salarial." "La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido de manera reiterada que la naturaleza jurídica de una prestación no depende exclusivamente de la denominación que le asigne la norma, sino de su real contenido y de las circunstancias en que es otorgada. En particular, ha establecido que cuando un suplemento es percibido por la generalidad del personal en actividad, su carácter salarial resulta indiscutible, aun cuando formalmente se lo califique como no remunerativo." Se cita el precedente: "Torres, Pedro c/CRJPPFA" (17/03/98): “…que la generalidad que asumió el pago al personal en actividad de los suplementos indicados, muestra de modo indisimulable que su otorgamiento ha tenido connotaciones salariales...” Además se resolvió sobre prescripción: "la misma será admitida conforme lo previsto en su art. 2, párrafo segundo y tendrá alcance por los dos años anteriores a la fecha de promoción de la demanda o de interposición del reclamo administrativo, si lo hubiere."

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