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BRAVO RAMON APARICIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió acción contra ANSES solicitando el recálculo y pago de diferencias por reajuste del haber previsional. El Juzgado hizo lugar parcialmente, declaró prescritos los créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo y ordenó recalcular y pagar el haber inicial conforme las pautas y precedentes constitucionales aplicables.

Amparo previsional Pension/jubilacion (pbu Pc Pap) Reajuste de haberes Prescripcion administrativa (art. 82 ley 18.037) Confiscatoriedad (>15%) Indice isbic / ley 26.417 Actualizacion de remuneraciones Monotributo / regimen simplificado Intereses (tasa pasiva bcra) Movilidad (leyes 26.417 27.541 27.609)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Ramón Aparicio Bravo. Demandado: Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES). Objeto: Que se deje sin efecto la resolución que denegó el reajuste de haberes; se ordene el recálculo, liquidación y pago de las diferencias del haber previsional (PBU, PC, PAP), con intereses y costas. Decisión: Se hace lugar parcialmente a la demanda; se admite la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a los dos años previos al reclamo administrativo; se deja sin efecto la resolución impugnada; se ordena a ANSES recalcular y abonar el haber inicial recalculado y las acreencias retroactivas en 120 días; costas por su orden; y diferir regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales): 1) Sobre la prescripción: "En primer orden, corresponde hacer lugar la excepción de prescripción deducida por la demandada, declarando prescriptos los créditos reclamados anteriores a los dos años del reclamo administrativo, (artículo 82, tercer apartado, ley 18.037 –conforme art. 168 de la ley 24.241-)." 2) Sobre la verificación de confiscatoriedad y la pauta de cálculo: "Respecto de la solicitud de actualización de la P.B.U., atento a lo resuelto por el Alto Tribunal en el fallo “Quiroga, Carlos Alberto c. Anses s. Reajustes Varios, sentencia del 11 de noviembre de 2014, corresponde diferir el cálculo a los fines de verificar la confiscatoriedad para la etapa de ejecución (conf. C.S.J.N. in re “Actis Caporale”, Fallos 323:4216). Sin perjuicio de ello, por los principios de economía y celeridad procesal, estimo prudente determinar en esta etapa la pauta correspondiente a los fines de la actualización y el método de cálculo de la confiscatoriedad. A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. C.SJ.N. ... se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la P.B.U. redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, ...; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la P.B.U. reajustada y la P.B.U. inicial de caja; ... Finalmente, la incidencia porcentual de la P.B.U. actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: 'M.C.x100/H.I.R.S.'. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. C.S.J.N., corresponderá proceder a la redeterminación de la P.B.U. ... y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417-." 3) Sobre actualización de remuneraciones y aplicabilidad de precedentes: "En función de lo peticionado por la parte actora ... resulta aplicable la doctrina sentada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa 'Blanco, Lucio Orlando c. Anses s. reajustes varios', sentencia del 18/12/2018. ... corresponde declarar inaplicables las disposiciones del decreto 807/16 y determinar que las remuneraciones serán actualizadas mediante el Indice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de entrada en vigencia de la ley 26.417 (febrero de 2009 inclusive) y a partir del 1/3/2009 deberá estarse a la pauta de actualización establecida en el art. 2º de la citada ley ...; dejando a salvo que en ningún caso podrá resultar una suma inferior a la efectivamente percibida." 4) Sobre el cómputo de aportes autónomos y categorías: "Asiste razón a la peticionante atento a que a partir de las distintas modificaciones operadas en las sucesivas denominaciones de las categorías ... las categorías finalmente consideradas pueden no reflejar el verdadero aporte efectuado ... 'Si la ley autoriza a realizar voluntariamente aportes mayores al mínimo exigido ... ese esfuerzo debe verse reflejado, obviamente, en el monto del haber, pues de lo contrario, la norma respectiva resultaría violatoria de garantías constitucionales...' (cfr. C.S.J.N., 'Volonté, Luis Mario', sent. del 28.3.85...). En tales condiciones, el haber inicial ... se deberán recalcular ... calculado sobre el promedio mensual de los montos actualizados de las categorías en las que revistó el afiliado de acuerdo al real aporte efectuado, más allá de las ulteriores denominaciones..." 5) Sobre monotributo y períodos sin aporte personal: "La ley 25.865 dispone ... El Artículo 43 ... 'Las prestaciones del Sistema Único de la Seguridad Social correspondientes a los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado (RS), por los períodos en que hubieran efectuado las cotizaciones de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40, serán las siguientes: a) La Prestación Básica Universal, prevista en el artículo 17 de la ley 24.241...' Es decir, ese período no será considerado para el cálculo de la PAP. ... toda vez que la actora no acreditó el pago voluntario por los períodos reclamados corresponde rechazar este punto de la demanda." 6) Sobre topes y confiscatoriedad: "Que si la aplicación del art. 26 de la ley 24.241 ... fuera confiscatoria correspondería declarar su inconstitucionalidad." Y: "Que si la implementación de topes máximos sería legítima ... lo es en tanto su aplicación no provoque una merma superior al 15% sobre los haberes, más allá de dicho porcentaje la quita sería confiscatoria ..." 7) Sobre emergencia y leyes de movilidad: "Que en atención a la emergencia ... corresponde rechazar la inconstitucionalidad planteada ... se aplicará la movilidad del haber conforme las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609, decreto 274/24 -y sus reglamentaciones-." 8) Sobre intereses y ejecución: "Las diferencias resultantes desde que cada suma es debida y hasta el efectivo pago devengarán intereses a la Tasa Pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... La liquidación deberá confeccionarse en el término de 120 (ciento veinte) días de quedar firme o ejecutoriada la presente ... debiendo el organismo deudor, en idéntico plazo poner al pago el haber mensual reajustado y efectuar los requerimientos presupuestarios pertinentes ..." (Votos en disidencia: no se registran votos en minoría en el texto suministrado.)

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