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QUIPILDOR ANATOLIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el recálculo y reajuste de su haber jubilatorio obtenido por ley 24.241, con aplicación de pautas de movilidad y pago de retroactivos. El Juzgado hizo lugar a la demanda, ordenó la redeterminación del haber inicial conforme a índices fijados en la sentencia, el pago de las diferencias desde el 28/04/2020 con intereses, y declaró inconstitucionales, en los términos expresados, normas cuyo efecto resulte confiscatorio.

Reajuste jubilatorio Ley 24.241 Pbu Badaro Isbic Movilidad Ley 27.609 Inconstitucionalidad Retroactivos Prescripcion

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Quipildor Anatolio. Demandado: A.N.Se.S. (Administración Nacional de la Seguridad Social). Objeto: Reajuste y recálculo del haber jubilatorio obtenido al amparo de la ley 24.241 (beneficio n° 15059923920; fecha de adquisición del derecho 17/09/2013), aplicación de pautas de movilidad, actualización de remuneraciones computadas y pago de sumas retroactivas con intereses; impugnación de topes máximos y de normas consideradas inconstitucionales. Reclamo administrativo efectuado el 28/04/2022. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se ordena a ANSeS redeterminar el haber inicial y reajustarlo conforme a las pautas y criterios fijados en la sentencia; abonar las diferencias retroactivas con intereses desde el 28/04/2020; admitir la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo; declarar, para el caso de que provoque merma superior al 15%, la inconstitucionalidad del art. 26 de la ley 24.241 y del art. 9 de la ley 24.463; costas a la demandada; diferir la regulación de honorarios para la liquidación definitiva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): "La parte actora promueve demanda contra la A.N.Se.S. con el objeto de que se disponga el reajuste de su prestación, obtenida en los términos de la ley 24.241. Solicita el recálculo de su haber inicial -pues considera que no se han actualizado correctamente las remuneraciones computadas-, la aplicación de las pautas de movilidad correspondientes y el pago de las sumas retroactivas generadas con más sus intereses." "En tal sentido, sin perjuicio del criterio que mantuve sobre el particular -de actualizar el valor del AMPO/MOPRE según el índice del salario básico de convenio de la industria y la construcción (ISBIC)-, lo cierto es que las tres Salas de la Excma. Cámara del fuero han unificado su posición sobre el punto, adoptando para la actualización de la PBU, el índice contemplado en el fallo de la CSJN 'Badaro Adolfo Valentín', sent. del 26/11/2007... En virtud de lo anterior, a fin de evitar un dispendio jurisdiccional, estimo adecuado aplicar la referida doctrina y ordenar la actualización de la PBU de acuerdo con el índice considerado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el citado fallo 'Badaro'." "En cuanto a la movilidad del haber, deberán aplicarse las pautas establecidas en las leyes 26.417, 27.426, 27.541, 27.609 y disposiciones posteriores y reglamentarias... habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas." "A las diferencias generadas a favor de la parte demandante, se aplicarán intereses que se calcularán desde que cada suma fue debida y hasta su efectivo pago, conforme a la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina." "Se hace lugar a la demanda entablada y, en consecuencia, ordenar a la A.N.Se.S. que redetermine el haber inicial de la parte actora y lo reajuste según las pautas establecidas en los considerandos que anteceden; asimismo, deberá abonar las diferencias retroactivas generadas con más sus intereses, desde los dos años previos al reclamo administrativo de reajuste, es decir desde el 28/04/2020..."
- Votos en disidencia: No hay votos en disidencia consignados en esta sentencia.

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