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MARQUEZ GASTON FERNANDO c/ CAJA DE RETIROS JUBILAC.Y PENS.DE LA POLICIA FEDERAL Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

El actor reclamó la incorporación al concepto sueldo básico de los incrementos otorgados por la Resolución Conjunta RESFC‑2021‑8‑GCABA‑MHFGC y sus predecesoras como remunerativos y bonificables. El Juzgado hizo lugar al reclamo, ordenó incorporar dichos suplementos con carácter remunerativo y bonificable y condenó a la Caja a liquidar retroactivos de dos años, con intereses y costas a la parte demandada.

Policia de la ciudad Incorporacion salarial No remunerativo Bonificable Resfc?162/2020 Resfc?8/2021 Retroactivos Prescripcion dos anos Interes bcra Caja de retiros

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: MARQUEZ GASTON FERNANDO. Demandado: GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; MINISTERIO DE JUSTICIA Y SEGURIDAD; POLICÍA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES; CAJA DE RETIROS JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA POLICÍA FEDERAL ARGENTINA. Objeto: Incorporación al concepto "sueldo básico" con carácter remunerativo y bonificable de los incrementos/asignaciones otorgados al personal de la Policía de la Ciudad mediante RESFC N°162/2020 y sucesivas (incluida RESFC‑2021‑8‑GCABA‑MHFGC), con pago de suplementos generales más retroactivos de dos años, intereses y costas. Decisión: Hacer lugar a la demanda; ordenar a la Caja de Policía incorporar en el haber mensual del actor, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas creadas por las Resoluciones Conjuntas Nros. 162/2020, 313/2020, 628/2020, 785/2020 y 8/2021; liquidar retroactividades desde dos años anteriores a la interposición; intereses según tasa pasiva promedio mensual del BCRA; costas a la parte demandada; regulación de honorarios diferida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes, preservando el lenguaje original): “III.
- La cuestión a dilucidar se ciñe a determinar si procede reconocerle el derecho a que se incorpore, en el concepto ‘sueldo’, con carácter remunerativo y bonificable, las sumas oportunamente creadas como no remunerativas y no bonificables por medio de la RESFC‑2021‑8‑GCABA‑MHFGC y sus predecesores RESFC N° 162‑GCABA‑MHFGC/2020 (modif. por RESFC Nros. 313‑GCABA‑MHFGC /2020, 628‑GCABA‑MHFGC y 785‑GCABA‑MHFGC/2020), hasta el 1° de julio de 2023, fecha en la cual por la Resolución Conjunta N° 664‑MHFGC art 1° decide Incorporar al sueldo básico de la Policía de la Ciudad y del Cuerpo de Bomberos de la Ciudad, el suplemento.” “IV.
- La Sala I de la Cámara Nacional de la Seguridad Social ... señaló que: ‘… en los haberes del personal de la Policía de la Ciudad, incluido el personal transferido ... se liquidan suplementos y/o asignaciones NO REMUNERATIVAS Y NO BONIFICALES. En lo concerniente a cuáles son los requisitos que debe cumplir el personal en actividad para percibir el suplemento SNR 2020, se puede señalar que no existen requisitos extras, que estar en actividad y gozar de haberes en esta Institución. Respecto de la cantidad de personal en actividad que no percibe el suplemento SNR2020, es dable destacar que el mencionado suplemento es percibido por la totalidad del personal que se encuentra en actividad gozando de sus haberes.’” “Concluyó así, que: ‘En virtud de lo contemplado precedentemente, en la medida que las asignaciones creadas por la normativa bajo análisis han sido otorgadas a la totalidad del personal en actividad de la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, sin ningún otro requisito más que pertenecer a la fuerza y que mediante RESFC N° 644‑GCABA‑MHFGC/2023 se resolvió incorporar, a partir del 1° de julio de 2023, al sueldo básico ... el suplemento creado por Resolución de Firma Conjunta N° 8‑GCABA‑MHFGC/21 y todo aquel suplemento que lo tome como base para su cálculo, lo cual implicó el reconocimiento legal del carácter bonificable de dicho suplemento, cabe admitir el agravio de la actora y disponer que las asignaciones y/o suplemento cuya incorporación en los haberes de la actora ha sido reconocida mediante la sentencia de primera instancia, sean incorporadas con carácter bonificable.’” “V.
- En virtud de todo lo expuesto considero debe prosperar la demanda interpuesta, reconociéndose el derecho a incluir en el haber mensual con carácter remunerativo y bonificable las sumas que establece la RESFC‑2021‑8‑GCABA‑MHFGC y sus predecesores RESFC N° 162‑GCABA‑MHFGC/2020 (modif. por RESFC Nros. 313‑GCABA‑MHFGC /2020, 628‑GCABA‑MHFGC y 785‑GCABA‑MHFGC/2020).” “VI.
- Respecto a la defensa de prescripción, corresponderá el reconocimiento de las diferencias devengadas desde dos años previos a la interposición de la presente demanda o del reclamo administrativo si lo hubiera, por aplicación de las disposiciones del art. 2 de la Ley 23.627.” “VII.
- En relación a los intereses, se calcularán conforme la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina ... hasta el momento de su efectivo pago.”

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