DI PAOLANTONIO JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra ANSeS solicitando el reajuste de su haber previsional y la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 27.426, 27.541 y 27.609. El Juzgado admitió parcialmente la demanda: ordenó recalcular y abonar las diferencias correspondientes a enero y febrero de 2021 conforme a la ley 27.426 y usar ese haber como base para aplicar la ley 27.609 en marzo de 2021, rechazando los demás planteos de inconstitucionalidad.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: DI PAOLANTONIO JUAN.
Demandado: ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
Objeto: Reajuste de la prestación jubilatoria, declarar la inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y de la Ley 27.609, y que se ordene la redeterminación del haber y pago de sumas retroactivas conforme a las pautas de movilidad anteriores.
Decisión: Se admite parcialmente la demanda. Se ordena a ANSeS que liquide el haber que hubiera correspondido según la ley 27.426 en enero y febrero de 2021, tomar el haber de febrero de 2021 como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021, y abonar las diferencias desde el 20/11/2022 con intereses. Se rechazaron los restantes planteos de inconstitucionalidad relacionados con la modificación de las pautas de movilidad y la presunta existencia de derecho adquirido al devengamiento mensual.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"Tal como destacara la Sala II de la Excma. Cámara del fuero en los autos “Carabajal Nélida Ester c/Anses s/reajustes varios”, expte n° 12970/21, sent. del 18/9/23, mediante voto de la mayoría, “… finalizada la emergencia, deberá ponderarse la discrepancia entre la movilidad percibida en virtud de los decretos referidos y la que le hubiera correspondido recibir de haberse aplicado la pauta de movilidad suspendida, debiendo el organismo abonar al beneficiario las diferencias que pudieran surgir de efectuar dicha comparativa, únicamente para los meses de enero y febrero 2021, y de allí en adelante se aplicará la nueva ley vigente 27.609" pues “… la finalización de la suspensión conlleva a reconocer que el esfuerzo realizado por los beneficiarios fue por un tiempo determinado…"."
"Sentado ello, habiendo finalizado el 31/12/2020 la emergencia y suspensión de la movilidad dispuestas por la ley 27.541, entiendo que debe liquidarse a la actora el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomarse este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. Asimismo, se calcularán y abonarán las diferencias entre los montos percibidos y los resultantes de aplicar dichas pautas."
"Por los motivos expuestos, FALLO: 1) Admitir parcialmente la demanda entablada; consecuentemente, ordenar a ANSeS que, en el plazo de 120 días (conf. art. 22 de la ley 24.463), proceda a ajustar el beneficio previsional de la parte actora de acuerdo con las consideraciones vertidas en la presente, liquidando el haber que hubiera correspondido de acuerdo con la ley 27.426 en los mensuales enero y febrero de 2021 y tomando este último como base para adicionar el índice previsto en la ley 27.609 en marzo de 2021. En igual plazo, deberá abonar las diferencias generadas por aplicación de dichas pautas, desde los dos años previos al reclamo administrativo, es decir desde el 20/11/2022, con más los intereses correspondientes."
- Otras consideraciones relevantes extraídas del fallo:
- Se rechazó el planteo de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426 por no haberse acreditado perjuicio concreto ni derecho adquirido al devengamiento mensual; se cita doctrina de la CSJN sobre incumbencia del Congreso y ausencia de derecho adquirido a reglas futuras.
- Se confirmó la legalidad de la delegación conferida por la Ley 27.541 en el marco de la emergencia y la posibilidad de dictar decretos con incrementos temporales, pero se dispuso que esos incrementos no deben perpetuarse indefinidamente y que, al finalizar la emergencia, debe compararse lo pagado por decreto con lo que hubiera correspondido según la pauta suspendida.
- Se declaró la exención del impuesto a las ganancias sobre las retroactividades conforme criterios de la CSJN (citas a "García María Isabel" y "García Blanco Esteban").
- Se hizo lugar a la excepción de prescripción respecto de créditos anteriores a dos años del reclamo administrativo (art. 82 ley 18.037) y las retroactividades se abonan desde 20/11/2022.
- Costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios diferida para la liquidación definitiva.
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